El gobernador Solá, por medio del decreto 1524/03 dispuso vetar en forma parcial la ley sancionada en la legislatura en la parte que modificaba aspectos de las leyes de creación del Código Procesal Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires y de establecimiento de los Tribunales Contencioso Administrativos en cumplimiento de lo encomendado por el articulo 166 de la Constitución Bonaerense.
En el decreto se expuso que por un evidente error material en la redacción dada por el artículo 63 de la norma sancionada, se suprimían los cargos de presidente y jueces de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y secretario de dicha alzada, en los niveles 21 y 19, respectivamente, de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias, lo cual, se explicó “ameritaba su formal observación”.
Asimismo, se observó que la modificación que preveía que el Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mercedes tendrá su asiento en la ciudad de Salto en razón de que Mercedes se encuentra emplazada en “mejor ubicación relativa, en virtud de su mayor densidad poblacional y un mayor índice de litigiosidad”.
De esta forma el ejecutivo provincial promulgó el texto sancionado, con excepción de las observaciones que se realizaron a los incisos de los artículos 63 y 60 y se puso en vigencia la Ley 13.101, cuando aún se que el ansiado fuero bonaerense entre en funciones de una buena vez.
dju / dju