17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Indemnización por discriminación

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue discriminado al ser despedido por ser portador del virus del HIV. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la Sala III de la Cámara en los autos "B. H. E. c/ ELMA SA Y OTROS s/ daños y perjuicios", donde el tribunal no sólo confirmó lo decidido en primera instancia sino que elevó la suma de dinero resarcitoria conforme a lo expuesto por el preopinante Ricardo Recondo, lo cual fue avalado por sus colegas, Eduardo Vocos Conesa y Guillermo Antelo.

El actor había demandó a la empresa en liquidación ELMA S.A, a la Prefectura Naval Argentina, a el laboratorio de análisis clínicos Prevenir SRL, y finalmente a una bioquímica del mencionado laboratorio por los daños y perjuicios sufridos a partir de la discriminación sufrida.

El juez de primera instancia estableció la responsabilidad de ELMA SA por los daños y perjuicios ocasionados al actor con motivo del despido incausado, condenándola a abonar la suma de 75 mil pesos, 25 mil por daño material y 50 mil por daño moral, más sus intereses y las costas del proceso.

La mencionada resolución fue apelada por las distintas partes involucradas en el proceso, arribando la causa a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial.

El vocal preopinante, Ricardo Recodo señaló que “la enfermedad por la que atraviesa el actor y la reacción social que ocasiona por regla general, torna muy poco probable que consiga un trabajo...” por lo que la actitud tomada por ELMA, tuvo como consecuencia culposa la de transformar a un trabajador cuyo desempeño era normal -caratulado como excelente por la misma empresa- en un desocupado permanente”.

Agregó que teniendo en cuenta que el actor al momento del hecho era un portador asintomático del virus de HIV, y la ausencia de riesgos de contagio con un mínimo de precauciones, exigían un principio mínimo de solidaridad social de parte de ELMA, una actitud de colaboración y, en cambio, no sólo no ofreció al actor la posibilidad de desempeñarse en tareas en tierra, sino que sin más trámite lo despidió incausadamente.

Citando un precedente de la Corte, el vocal recordó que toda restricción o limitación al derecho del trabajo en aquellos casos en que las consecuencias de la infección del virus HIV, no afecten concretamente las aptitudes laborales o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del agente ni comprometan la salud de terceros, constituye una actitud discriminatoria.

Observó asimismo que si bien la justicia del trabajo se expidió en lo referente a la extinción del vinculo laboral, tal condena no debía descontarse de las sumas que se establezcan en esta jurisdicción, puesto que en las pretensiones indemnizatorias promovidas en sede laboral no se incluyeron los presupuestos aquí demandados.

Por su parte los demás integrantes de la Sala adhirieron a los fundamentos del vocal preopinante, y resolvieron confirmar la sentencia en lo que fue materia de agravio, salvo en la compensación atribuida en concepto de daño moral, la que elevó a la suma de $ 100.000, como así también el daño material que prospera por la suma de $ 80.000.

El actor se había desempeñó desde 1980 como marino mercante cumpliendo con las reglamentaciones vigentes, en tanto que a pedido de Prefectura Naval Argentina y de la empresa de navegación ELMA S.A. se realizó numerosos exámenes médicos de aptitud física, los cuales aquél arguyó, jamás incluyeron extracción de sangre.

El 10 de julio de 1992, ELMA S.A. notificó al actor la desvinculación de la empresa alegando justa causa, y 20 días después la Prefectura Naval Argentina estableció la inhabilitación del certificado de capacidad náutica de camarero, por lo que decidió accionar judicialmente.



dju / dju
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