03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Plan de ahorros automotor

El esfuerzo se comparte

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco confirmó que la falta de información del proveedor y la imprevisión frente al aumento desproporcionado de las cuotas de un plan de ahorro justifican la aplicación de la teoría de la responsabilidad compartida.

(Foto de Negative Space)

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia resolvió un caso que pone en primer plano el deber de información de los proveedores y el alcance de la teoría de la imprevisión en contratos de consumo.

El expediente, caratulado “Leyes, Ramón Manuel c/ Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados”, se originó a partir de la demanda presentada por un ahorrista que denunció incumplimientos contractuales por parte de la administradora del plan de ahorro de su vehículo. Alegó que la empresa no había cumplido con su obligación de trasladar bonificaciones y descuentos al precio del bien, y que además omitió informar adecuadamente sobre los incrementos sostenidos en las cuotas.

El demandante solicitó la resolución del contrato y la devolución de sumas pagadas en exceso, con intereses y daños. Por su parte, la empresa demandada defendió la validez del sistema de ahorro previo, argumentando que los aumentos eran consecuencia de la actualización del valor de los automotores, un factor externo y conocido por todos los adherentes.

En primera instancia, el juez de grado había rechazado la resolución contractual, pero dispuso la adecuación del contrato bajo parámetros similares a los fijados por la Inspección General de Justicia, difiriendo parte de las cuotas.

Al revisar el caso, los jueces Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin confirmaron que la relación entre las partes era de consumo y que el deber de información se encuentra especialmente reforzado en este tipo de vínculos, dado el desequilibrio estructural entre proveedor y consumidor.

 

“Si bien resulta claro que el precio se reajusta o actualiza para el cálculo de las cuotas mientras no se haya saldado el precio total de la unidad de ahorro -y esto no está cuestionado-, lo cierto es que no existen constancias de las cuales se pueda extraer el cumplimiento del deber de información por parte de CISA en orden a detallar los motivos de los reiterados incrementos”

 

En este sentido, destacaron que la administradora incumplió con su obligación de informar en forma clara, completa y suficiente las razones de los aumentos en las cuotas. Si bien se constató que no se aplicaron bonificaciones a los modelos de ahorro, la verdadera deficiencia radicó en la ausencia de comunicación adecuada frente al contexto extraordinario de inflación y devaluación que afectó la economía argentina.

 

“Resulta claro que el aumento en las cuotas del contrato de ahorro suscripto por el accionante son ajenas al mismo, siendo causadas por el proceso de devaluación monetaria e inflación padecidas por nuestro país como consecuencia de la adopción por parte de los gobernantes de pésimas decisiones en materia económica, financiera y monetaria.”

 

“Si bien resulta claro que el precio se reajusta o actualiza para el cálculo de las cuotas mientras no se haya saldado el precio total de la unidad de ahorro -y esto no está cuestionado-, lo cierto es que no existen constancias de las cuales se pueda extraer el cumplimiento del deber de información por parte de CISA en orden a detallar los motivos de los reiterados incrementos, evidenciándose un excesivo aumento del valor de los bienes a través de la simple observación del valor de las cuotas que fuera informado por medio de la prueba pericial contable”, se argumentó en la decisión. 

El Tribunal aplicó el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la imprevisión, al considerar que la alteración extraordinaria de las circunstancias había tornado excesivamente onerosas las prestaciones para el consumidor: “Resulta claro que el aumento en las cuotas del contrato de ahorro suscripto por el accionante son ajenas al mismo, siendo causadas por el proceso de devaluación monetaria e inflación padecidas por nuestro país como consecuencia de la adopción por parte de los gobernantes de pésimas decisiones en materia económica, financiera y monetaria.”

Los jueces entendieron que no podía trasladarse todo el peso de la crisis a los ahorristas y que correspondía aplicar el criterio de esfuerzo compartido, ajustando las cuotas a fin de preservar el contrato y evitar una ruptura abrupta.

De este modo, ordenaron la adecuación de las cuotas a un 15% menos del valor de lista del vehículo, actualizadas en base al índice de precios al consumidor en el rubro automotor, hasta la finalización del plan.


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