03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Enseñanza a los tropezones

La Corte de Salta condenó a la provincia a abonar la suma de $270.000, en concepto de daño moral, a una alumna de un colegio público que tropezó en un pozo. La institución conocía la situación y no señalizó el lugar.

(Foto de Vika Kirillova)

La Sala IV de la Corte Suprema de Justicia de Salta, integrada por los jueces María Alejandra Gauffin, Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto R. Samsón y José Gabriel Chibán, hizo lugar a un recurso de apelacion y condenó a la provincia a abonar la suma de $270.000, en concepto de daño moral, a una alumna de un colegio público que tropezó en un pozo.

El accidente ocurrió en 2016, cuando la alumna tropezó en un pozo que existía al costado de la explanada donde participaba en una clase de educación física. Según se desprende de la causa, se dobló el tobillo derecho, se golpeó el dedo pulgar izquierdo, la rodilla y el mentón.

En primera instancia se rechazó la demanda, argumentando la “inexistencia de falta de servicio y nexo causal pertinente entre el hecho denunciado como lesivo y la Provincia de Salta”. Esta decisión fue apelada, ya que la recurrente consideró que la decisión hizo una errónea aplicación de la normativa vigente, por haberse omitido la aplicación del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Dicha norma, estimó, era “aplicable tanto para los establecimientos privados como públicos, y que -según afirmó- determina la responsabilidad objetiva, fundada en el deber de indemnidad por los daños que sufran los alumnos durante el desarrollo de la actividad educativa”. De este modo, aseguró que “el establecimiento sólo puede eximirse demostrando caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que el hecho fue imprevisible o inevitable”.

 

La menor sufrió malestares físicos y psíquicos de lógico impacto sobre su espíritu como consecuencia del golpe y la internación sanatorial, los que configuran un daño extrapatrimonial o moral.

 

"El hecho de existir un hueco al costado de la cancha, producido por la extracción de un árbol, sin haber sido rellenado o señalizado, importa una omisión imputable al establecimiento educativo, resultando a todas luces impensable esgrimir carencia de medios para tan simples medidas; a ello cabe agregar que, siendo conocido por el colegio la existencia de la abertura, resultaba previsible que por encontrarse próxima a la cancha donde las alumnas practicaban gimnasia, alguna de las niñas podría tropezar en ella y sufrir una caída", dijo la Corte provincial al analizar el caso.

La menor sufrió malestares físicos y psíquicos de lógico impacto sobre su espíritu como consecuencia del golpe y la internación sanatorial, los que configuran un daño extrapatrimonial o moral. El informe del Servicio de Psicología del Poder Judicial también puso en evidencia los "sentimientos de angustia, impotencia y malestar que afectaron a la alumna".


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Corte Suprema Salta daño moral accidente

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