14 de May de 2025
Edición 7210 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2025
Era comisaria, participó en un siniestro y se fue

Cesantía y desprestigio

La justicia confirmó la cesantía de una policía que se retiró del lugar luego de que el conductor del vehículo en el que ella circulaba chocó y mató a su ex esposa. El fallo remarcó que su deber era el de asistir a la víctima y reportar el caso, lo que desprestigiaba a la institución

Una mujer demandó a la provincia de Jujuy por sancionarla con la cesantía en su cargo como comisaria de policía por supuesta infracción a las disposiciones del art. 15 inc. a y z, agravado por el art. 40 inc. b y h del R.R.D.P.

En su demanda contencioso administrativa, solicitó que se dicte un nuevo decreto que disponga su reincorporación al cargo, más el pago de los haberes caídos con intereses y regularización de su situación administrativa a través de la promoción al grado inmediato superior cuyo trámite se encontraba pendiente.

La actora narró que en 2016, cuando se dispuso a acompañar a un hombre para que traslade su tractor al campo mientras ella iba como acompañante, pasó con su camioneta por una lomada de burro y “sintieron un sacudón”. Al bajarse a verificar el remolque, advirtieron que estaba la ex esposa del señor debajo del remolque con su hija, momento en que el hombre subió a la camioneta a la mujer accidentada y la niña y la actora se retiró del lugar.

Posteriormente, la mujer accidentada terminó falleciendo, por lo que se abrió una investigación por homicidio culposo tanto contra el conductor como contra la acompañante, en la cual terminó sobreseída.

En este sentido, la actora cuestionaba que se la sancione administrativamente cuando fue sobreseída en sede penal y, como la sanción derivaba del supuesto delito cometido, el decreto que declaró la cesantía debía quedar nulo, además de que la acción disciplinaria estaría prescripta y caduca.

El expediente se caratuló “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M. C. N. c/ Estado Provincial”, y en el mismo la actora reclamó que como “la justicia penal no determinó culpabilidad”, correspondía “que se dicte el sobreseimiento administrativo con fundamento en lo que establece el art. 101 inc. a) del R.N.S.A t 28 inc. 4 de la Constitución Provincial”.

Desde el Estado provincial respondieron que la policía se retiró del lugar del siniestro “indiferentemente a su domicilio” sin asistir a las víctimas, por lo cual había causales justificadas para aplicar la cesantía.

 

“Si bien la actora acompaña su sobreseimiento en sede penal, ello no impide a que la administración en ejercicio de su potestad de investigación y sancionatoria, determine la existencia de responsabilidad administrativa.”

 

Para la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, “si bien la actora acompaña su sobreseimiento en sede penal, ello no impide a que la administración en ejercicio de su potestad de investigación y sancionatoria, determine la existencia de responsabilidad administrativa.”

En tal sentido, los jueces Sebastián Damiano y Ruth Alicia Fernández remarcaron que “ambas sanciones son independientes, autónomas entre sí”, y que “los elementos de convicción que bastan para imponer una sanción disciplinaria, dentro de la potestad propia del poder administrador, difieren respecto del grado de prueba indispensable para condenar en sede penal por un delito”.

A su vez, en el fallo se recordó el criterio según el cual “pesa sobre quien pretende la revocación de un acto administrativo, la carga de probar el apartamiento por parte de la administración, del principio de legalidad” lo que no ocurría en el caso.

Conforme surge de la sentencia, había prueba de sobra sobre la presencia de la demandante en el momento del siniestro, lo que incluso ella misma reconoció en el sumario administrativo, en el cual lo que se buscaba era determinar su responsabilidad como funcionaria policial y “como su accionar ha transgredido la forma en la que debe actuar un representante de la seguridad pública, ante hechos como el acontecido”.

En ese expediente se le atribuyó a la ahora ex comisaria que no obró con el decoro que su función le imponía y que los hechos afectaron el prestigio de la institución, lo que se agravó por su jerarquía por su cargo, siendo que en tal función tenía conocimiento de sus obligaciones y modos de actuar en un caso como ese que le costó la vida a una persona. En tal sentido, como tampoco estaba prescripta la acción, decidieron desestimar su recurso, confirmando la decisión con costas.

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