La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió un recurso de apelación de la parte actora en un proceso por incumplimiento de contrato contra el Banco de la Nación Argentina en 2017, en el cual el recurrente resultó vencedor.
La particularidad del caso es que recorrió todas las instancias hasta llegar en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se reconocieron los agravios del banco llevando a realizar un nuevo pronunciamiento, aunque igualmente se admitió la demanda.
Ese nuevo fallo provocó que el banco demandado volviera a presentar múltiples recursos hasta llegar en queja por segunda vez a la Corte, donde esta vez lo declararon inadmisible.
La sentencia adquirió el carácter de firme, pero en el transcurso del tiempo la liquidación de lo adeudado se desactualizó: es que la original se presentó en el año 2018 y, si bien fue depositada por el banco, por diferentes motivos el depósito se concretó en agosto de 2019, tras lo cual el actor practicó una planilla de ampliación de intereses como anticipó que haría.
Su planilla terminó siendo postergada varias veces atento a que el expediente seguía yendo a la Corte por los planteos de la entidad bancaria hasta que en julio de 2023 la segunda queja del banco fue desestimada y el expediente volvió al juzgado de grado, donde el actor insistió en su planilla y alegó que correspondía otra actualización hasta febrero de 2024 atento al tiempo transcurrido.
Entre la presentación de la planilla y su aprobación habían pasado 4 años y 8 meses por lo que por más que el pago se haya hecho a los pocos días de su aprobación, “no puede obviarse que el tiempo de espera entre la presentación de la liquidación y la transferencia de los fondos a la cuenta denunciada por el actor no puede resultar en un perjuicio para éste, desde que las razones de la demora no le son imputables”
No obstante, el expediente siguió recorriendo tribunales ante un recurso de apelación por honorarios, lo que dilató aún más el caso, que continuó con los pasos procesales cuando el juez ordenó correr traslado de la planilla realizada en 2019, la cual, pese a los cuestionamiento e impugnaciones del banco, se aprobó en 2024.
Así fue que el banco depositó el monto de la nueva planilla, pero el dinero llegaba 5 años tarde. Por ello, el actor entendió que el juez de grado - de forma implícita - estaba denegando la actualización de intereses de esos años de retraso en el pago, por lo que planteó una aclaratoria para que se indique como actualizar la deuda y al no tener resultados apeló la cuestión.
Una vez más, el expediente “S. C. D. A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ incumplimiento de contrato”, llegó a la alzada con el recurso de la actora, que fue receptado favorablemente por los jueces Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo, quienes entendieron que el pago de la primera liquidación fue tardío y llevó a una segunda liquidación por intereses que también se aprobó y pagó con demora.
Por ende, “si aquélla primera demora en el pago dio lugar al devengo de intereses en favor del acreedor –conforme lo resuelto por el magistrado el 18/4/24-, misma consecuencia cabe para el retardo en el pago de esta segunda liquidación”.
Es que entre la presentación de la planilla y su aprobación habían pasado 4 años y 8 meses por lo que por más que el pago se haya hecho a los pocos días de su aprobación, “no puede obviarse que el tiempo de espera entre la presentación de la liquidación y la transferencia de los fondos a la cuenta denunciada por el actor no puede resultar en un perjuicio para éste, desde que las razones de la demora no le son imputables”
Tampoco existía alguna actitud reticente de la actora con el fin de engrosar con intereses el crédito inicial, sino que actuó con diligencia debida, lo que sellaba la cuestión.