25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La jubilación no se embarga

La Justicia de Corrientes no hizo lugar al recurso de un abogado que intentó ejecutar sus honorarios a un jubilado. Los jueces consideraron que las jubilaciones son inembargables. 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Corrientes rechazó el recurso interpuesto por un abogado que intentó ejecutar sus honorarios a un jubilado.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que, en este caso, el haber jubilatorio es totalmente inembargable, ya que el monto de la jubilación es inferior al del Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 7.560 fijado por el Consejo Nacional del Empleo.

Los jueces explicaron que "para ser procedente el embargo, en uno u otro supuesto, lo relevante es la situación del sujeto pasivo de la obligación en relación al importe del beneficio; dado que el límite que debe tener el poder de agresión patrimonial del acreedor es el haber mínimo de bolsillo”.

En esa línea, los jueces resaltaron que ese límite estaría dado por la remuneración mínima del deudor garantizado por la legislación respectiva.  Por lo tanto, era inembargable la remuneración que no superaba un salario mínimo y embargable si lo superaba, pero solamente en lo que excedía al mínimo.

El informe que constaba en la causa arrojó que la remuneración del jubilado era de $ 6.379,69, por lo que en ese contexto no era posible acceder a la petición del abogado.

Por último, los camaristas provinciales resolvieron que "es improcedente la traba de embargo por honorarios sobre haberes jubilatorios ya que de actuarse de otro modo se excederían las únicas excepciones que contempla el artículo 14 inciso c), de la ley 24.441”.

 

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