26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Abogados y el Código de Ética Profesional

Firma falsa adelante de todo el Juzgado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción a una abogada que firmó un escrito con el sello de un colega delante del personal de Mesa de Entradas de un Juzgado. Según el fallo, la letrada “perdió el equilibrio que todo profesional del derecho debe mantener”.

 

Una letrada fue encontrada “en flagrancia” por el personal de Mesa de Entradas de un Juzgado Comercial, mientras estampaba su firma en un escrito en el que se desistía de una acción y ponía el sello de otro profesional, que luego resulto ser su padre, el titular del Estudio Jurídico en el que trabajaba.

Ante esa situación, desde el Juzgado se intimó al abogado cuyos datos figuraban en el sello, a que concurra a ratificar los términos del escrito. Luego de ello, el Secretario del Cuerpo informó que la letrada le había explicado que, además de ser la hija del abogado firmante, integraba la sociedad comercial actora, y que necesitaba la documentación para ‘no tener que volver a pisar esta Secretaría’”.

También indicó que había dicho que “como su padre estaba muy ocupado, y llevaba más juicios que los existentes en los casilleros de la secretaría, no podía ir a ratificar el escrito”.

La conducta de la abogada motivo el envío de los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, que luego de estudiar el caso, concluyó que la abogada denunciada “tuvo una conducta inapropiada en la mesa de entradas del juzgado comercial” y que “perdió el equilibrio que todo profesional del derecho debe mantener”.

Bajo esa premisa, se aplicó una sanción de $3.000 por entender que incumplió con las obligaciones emanadas del Código de Ética profesional. La multa fue posteriormente confirmada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que al rechazar la apelación de la letrada, confirmo lo decidido en la causa “M.D. c/ CPACF”.

El Tribunal, conformado por los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico yCarlos Manuel Grecco, no acogió las defensas de la letrada, que argumentó que se trato de una falta leve debido a que “si el personal de la mesa de entradas del juzgado hubiese actuado de un modo más flexible, dicha circunstancia habría sido advertida, y el desglose y la entrega de la documentación hubiesen sido posibles”.

Por el contrario, los camaristas consignaron que “las circunstancias invocadas por la apelante para eximirse de responsabilidad por las faltas en cuestión constituyen afirmaciones carentes de sustento en las constancias de las actuaciones, y no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Disciplina sobre los incumplimientos de los deberes que imponen la ley 23.187 y el Código de Ética”.

En ese punto, fundaron su criterio en que la letrada reconoció “haber actuado en forma imprudente”, aunque ello no desvirtuaba “el reproche formulado: haber redactado y firmado un escrito con sello de otro abogado en la mesa de entradas del juzgado”, y “no haber colaborado a los efectos de que aquél ratificase el escrito de desistimiento que ella había formulado”.

Los magistrados concluyeron, de esa manera, que “el hecho de haber intervenido en el carácter de empleada del estudio del padre no la exime del reproche formulado por su desempeño profesional”.

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