02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Google no es una base de datos

La Cámara Federal de Mendoza revocó un fallo que había ordenado a Google que bloquee provisionalmente el archivo de distintos sitios web y deje asentado que la información de los mismos estaba sometida a proceso judicial. El Tribunal entendió que era “una restricción que no es proporcional de acuerdo con los derechos en juego”.

La Justicia volvió a reiterar que los buscadores no pueden bloquear totalmente el acceso a portales web, sino que solamente pueden desindexar los enlaces específicos que se quieren dar de baja.

En esta oportunidad, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza revocó una medida cautelar que había dispuesto en autos “S.M. c/ Google Inc s/ Medida Cautelar Autonoma” que Google tenía que asentar la información cuestionada en autos estaba sometida a un proceso judicial de conformidad con la Ley de Hábeas Data, y a proceder al bloqueo provisional del archivo.

Los camaristas Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raul Fourcade hicieron lugar al planteo de Google, que había sostenido que lo ordenado era “jurídica y técnicamente imposible, por cuanto Google es un buscador, no una base de datos conforme establece ley 25.326, por lo cual no puede efectuar un asiento sobre información alguna, ni bloquear ‘registros’”.

El buscador también advirtió que no puede bloquear sitios enteros, sino que en cada caso deben especificarse los URLS que contienen la información personal del afectado, “ya que de otro modo resulta imposibilitada para cumplir con lo ordenado”.

El Tribunal explicó que Google “pudo haber remitido a una URL específica, donde se encontraban las imágenes y datos personales de la actora”, y que por lo tanto, eran esos links específicos los que la accionante debió denunciar, y no “el sitio web entero sin especificidad alguna”.

Para los jueces, el alcance de la medida pretendida “para que se ordene el levantamiento y cese de la totalidad de los sitios web allí establecidos, donde se difunden y exhiben las imágenes y datos cuestionados, importa una restricción que no es proporcional de acuerdo con los derechos en juego”.

Los magistrados remarcaron, en ese sentido, la necesidad de dicha individualización, que “tiene sustento en el bloque constitucional y legal que ampara la libertad de expresión, como garantía de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio, incluso los electrónicos”.

Además de que contempla “la posibilidad de que ese derecho esté sujeto a ciertas restricciones expresamente fijadas por la ley, que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los individuos”.


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