25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Ojo con los bollos de papel

Un juez en lo CAyT rechazó una demanda en concepto de daños y prejuicios a causa de la lesión ocular que sufrió un alumno por el impacto de un papel impulsado por una banda elástica. Para el magistrado, "la vigilancia más estrecha no habría razonablemente podido impedir el desenlace perjudicial".

En los autos  “G. A. L. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. medica)”, el juzgado de primera instancia N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta por una madre en representación de su hijo menor M. J. L. por el cobro de daños y perjuicios por la suma de $175.000 o en lo que más o en menos se estime contra G. O. V. y A. F. , padres del menor productor del daño y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de Educación.

La actora relató que “su hijo se encontraba cursando en el colegio cuando recibe de parte de N. V. un proyectil –consistente en un papel con dobleces impulsado por una banda elástica- que impacta en su ojo izquierdo provocándole graves lesiones”.

Al respecto, el magistrado mencionó que “el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación comenzó a regir el 1º de agosto del corriente, introduciendo profundos cambios en la normativa civil y comercial vigente hasta ese entonces”.

A tal efecto, el juez esclareció que “la forma en que se va a aplicar dicha legislación a las causas que tramiten ante este tribunal que tendrá especialmente en cuenta el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 3º del antiguo Código Civil, y reproducido prácticamente en los mismos términos en el artículo 7º del novel cuerpo normativo (…) cabe colegir que la nueva legislación no resultará aplicable a las consecuencias de hechos pasados que quedan sujetos a la ley anterior como el suceso de autos”.

En primer lugar, el sentenciante destacó la declaración del profesor de donde surge que “mientras él estaba dentro del aula firmando el libro o borrando el pizarrón ocurre el hecho denunciado en autos –es decir, que el alumno V. lanza un papel impulsado con una banda elástica al entonces menor M. L.“.

“Denota que el suceso productor del daño es un acto absolutamente súbito, donde la vigilancia más estrecha no habría razonablemente podido impedir el desenlace perjudicial que originase esta causa. Aún cuando el docente encargado de la clase hubiera podido observar cómo el evento sucedía, por su modalidad repentina, sin indicios anticipatorios, aquél hubiera igualmente ocurrido. Es por ello, que cabe concluir que se trató aún de un lamentable e inevitable suceso, cuya potencialidad dañosa se consumó instantáneamente”, añadió el magistrado.

Además, el juez recalcó que “tampoco fueron invocadas –menos aún, acreditadas- en autos irregularidades en el actuar del GCBA (…) las autoridades del instituto ante el hecho acaecido actuaron en forma inmediata requiriendo el auxilio del SAME y dieron aviso a los padres del menor lesionado”.

“Es por ello que entiendo no resulta reprochable la conducta asumida ante un suceso que le resultaba imprevisible. Ello en tanto la lesión del menor fue producto de un infortunio que debe ser considerado como un hecho fortuito en los términos del artículo 514 del Código Civil, por lo que la pretensión de la actora no podrá tener favorable acogida en tanto se encuentra presente en autos el eximente de responsabilidad expresamente previsto por el artículo 1117 del mismo cuerpo legal”, concluyó el fallo.

 


dju

 

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