La Cámara de la Seguridad Social dictó una medida cautelar por la cual la ANSES no podrá excluir a una mujer de la cobertura de PAMI. El fallo precisó que, dado el carácter alimentario de la jubilación, su afectación “puede llegar a insolventar o menguar de tal manera el patrimonio del beneficiario que torne ilusorio el derecho a los alimentos”.
Una mujer que había obtenido el beneficio de la jubilación por invalidez, pero que luego la ANSES se la revocó por vías de hecho, acudió a la justicia previsional a fin de que se restablezca el beneficio, para lo cual se iniciaron los autos “Sutil, Nélida Raquel c/ANSES s/ Prestaciones Varias”.
La accionante había solicitado en su escrito de inicio e dictado de una cautelar de no innovar, para que no se la prive de sus necesidades básicas, ni tampoco se la excluya de la cobertura médico asistencial de PAMI. Por otra parte, señaló que la Comisión Médica le había otorgado un 71% de incapacidad, todo lo cual hacía a la verosimilitud del derecho invocado.
Pese a esos argumentos, en Primera Instancia se rechazó el planteo cautela. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo atención al planteo de la accionante, y revocó lo resuelto por el a quo, ordenando al organismo previsional que restablezca la jubilación por invalidez otorgada.
Los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, aclararon que la viabilidad de la cautelar no implicaba un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, sino que se analizaba en la viabilidad del acto administrativo impugnado “en la medida en que alteran el goce de prestaciones alimentarias”.
En ese sentido los camaristas entendieron que “la decisión del organismo acarrea la afectación del beneficio”, por lo que, dado “el carácter alimentario que poseen los beneficios jubilatorios, la falta o afectación de los mismos puede llegar a insolventar o menguar de tal manera el patrimonio del beneficiario que torne ilusorio el derecho a los alimentos”, correspondía revocar el decisorio apelado.
De esta forma, se concluyó también que la medida se encontraba dentro del marco de la tutela de los derechos enumerados en el art. 2 inc. 2 de la ley 26.854 sobre limitación de cautelares contra el Estado, y que no contradecía lo dispuesto en el art. 9 de dicha norma.