03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Si acordó sin su abogado, hubo algo raro

La Cámara del Trabajo declaró la nulidad de un acuerdo de rescisión de contrato entre un trabajador y una empresa, celebrado ante un escribano público. Para los jueces, el actor fue parte del acuerdo “en virtud de un estado de necesidad y sin contar con asesoramiento letrado, lo que permite concluir que su voluntad estuvo viciada”.

La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, resolvió declarar la nulidad de un acuerdo celebrado en escritura pública entre un trabajador y su empleador, e hizo lugar al reclamo salarial iniciado en la causa "Aguilar Santos, Jesús c/ Inc SA s/ Diferencias de Salarios".

Las juezas Beatriz Fontana y Estela Ferreirós tuvieron el criterio opuesto al juez de Primera Instancia, que rechazó el pedido de nulidad del acuerdo sobre la base de que el mismo no se redarguyó de falsedad. Ambas sostuvieron que no era necesaria esa impugnación para acreditar que había irregularidades en la celebración del acuerdo.

“Para establecer el vicio de la voluntad no se requiere en este caso redargüir de falsa el acta notarial, en tanto el escribano interviniente en modo alguno puede dar cuenta de la existencia o no de vicio de la voluntad de uno de los firmantes, sino que solamente se expide respecto de lo que manifestaron en su presencia”, argumentó la Sala al respecto.

En ese sentido, el fallo enumeró las conjeturas que hacían advertir que el actor contó con su voluntad viciada al momento de celebrar el acuerdo, tales como que “no estuvo acompañado por ningún asesor letrado, requisito que si bien no es exigido por el art.241 LCT, no cabe duda que constituye un indicio serio para establecer si efectivamente el dependiente pudo haber obrado con cabal conocimiento del acto al que estaba asistiendo”.

“Ese indicio es aún más serio si se tiene en cuenta que el mismo acuerdo podría haberse celebrado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, que no hubiera devengado costo alguno para la demandada pero hubiera exigido el asesoramiento letrado del actor”, agregaron las magistradas.

Otro punto tenido en consideración, refirió al hecho de que “la rescisión contractual celebrada por escritura pública no requiere homologación administrativa ni judicial”. “En especial en las circunstancias que surgen de autos, en tanto el accionante venía de padecer un periodo de enfermedad que lo obligó a ausentarse, y produciéndose la rescisión del contrato precisamente en el momento de su reingreso”, indicó el fallo.

A todo ello se le agregó, según la Cámara, el hecho de que “al poco tiempo de celebrar el acuerdo en cuestión el actor intimó poniendo en cuestión el mismo, sin perjuicio de lo cual la demandada se mantuvo en su postura sosteniendo la legitimidad de aquél”. Para la Alzada, “esa respuesta de la accionada no parece acorde con la buena fe que ambas partes deben profesar también en el momento de extinguir el contrato de trabajo “.

Todas estas circunstancias llevaron a las sentenciantes a dictaminar que existían en autos “sobrados elementos de prueba para tener por acreditado que el actor fue parte del acuerdo del que da cuenta la escritura (…) en virtud de un estado de necesidad y sin contar con asesoramiento letrado, lo que permite concluir que su voluntad estuvo viciada”. Por lo tanto, se anuló el acuerdo y se hizo lugar a la demanda.



dju

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