25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Litigar sin gastos es personal e instransferible

La Justicia cordobesa determinó que las costas, originadas por la caducidad de instancia declarada en relación con un pedido de litigar sin gastos, deben ser pagadas antes de solicitar la concesión de un nuevo beneficio. El Tribunal afirmó, además, que ese beneficio tiene carácter “personal e intransferible” y “no se transmite a los sucesores”.

La Cámara Civil y Comercial de Villa María, provincia de Córdoba, rechazó la apelación de un particular y confirmó la resolución de grado que ordenó al actor el pago de las costas generadas por la declaración de caducidad de un pedido de litigar sin gastos, en forma previa a la solicitud de un nuevo beneficio. El demandante era heredero de una mujer, que tras iniciar una acción contra una empresa por el cobro de un supuesto préstamo, había fallecido.

La decisión fue tomada por los magistrados cordobeses Juan Carlos Caivano y Juan María Olcese, quienes indicaron que las costas originadas por la caducidad de instancia declarada en relación con un pedido de litigar sin gastos deben pagarse antes de realizar la solicitud de un nuevo beneficio.

Además, el Tribunal de Alzada destacó que el beneficio de litigar sin gastos tiene carácter “personal e intransferible” y “no se transmite a los sucesores, quienes, de creerse con derecho, deben solicitar individualmente su propio beneficio”.

La causa tuvo origen en la demanda de una mujer, contra una empresa, para cobrar un supuesto préstamo de 150.000 dólares. La actora solicitó que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, la demandante, falleció tres años más tarde. Entonces, un hombre fue declarado como único heredero de la causante –ya que los demás renunciaron a la herencia-, por lo que se lo nombró como administrador de la sucesión, compuesta, únicamente, por el crédito en litigio.

Tiempo después, la parte demandada solicitó la declaración de caducidad de la instancia, con relación al beneficio de litigar sin gastos requerido por la actora fallecida. Esta petición fue admitida por el juez de primera instancia. Entonces, el heredero de la actora pidió, nuevamente, el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Esta nueva solicitud fue cuestionada por la accionada, quien sostuvo que, primero, debían pagarse las costas del incidente de perención.

En ese marco, la jueza de grado admitió los planteos de la empresa demandada y ordenó el pago de las costas adeudadas, en forma previa a la tramitación de la solicitud de un nuevo beneficio de litigar sin gastos. Esta resolución judicial fue apelada por el heredero de la actora.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones señaló que el recurso no estaba adecuadamente fundado y aseveró que “es requisito de promoción de un nuevo incidente la satisfacción de las costas impuestas en uno anterior, dado que el beneficio no tiene efectos retroactivos, de modo que mal quedan comprendidas las devengadas en el incidente perimido”.

Además, los camaristas cordobeses manifestaron que “quien promovió una demanda a fin de acreditar su situación de pobreza ha descuidado la tramitación tempestiva del incidente respectivo y concluyó reconociendo expresamente la caducidad de la instancia, denunciada por la contraria”, por lo que “no puede resultar eximida de la obligación de abonar las costas devengadas”.

“Una solución distinta significaría alentar la sucesiva e infinita promoción de incidentes de esta naturaleza, entorpeciendo indefinidamente la conclusión de las causas judiciales, comprometiendo el derecho de las partes a una justicia pronta y eficaz”, precisó la Justicia de Alzada.

La Cámara también recalcó que el beneficio de litigar sin gastos “no se transmite a los herederos, ni se cede a terceros, en función de lo establecido en los artículos 498, 1195, 1445, 3262 y concordantes del Código Civil”. Cabe destacar que el heredero, al solicitar un nuevo beneficio de litigar sin gastos, había fundado el pedido en la situación pecuniaria de la actora fallecida –su escasa jubilación y el supuesto otorgamiento de los ahorros de toda su vida a la demandada-.

“Si bien el principio general es el de transmisibilidad de los derechos y obligaciones, así como de las acciones pertinentes, el mismo reconoce una excepción en los casos de acciones, derechos u obligaciones que no son transmisibles por sucesión, que el Código Civil denomina inherentes a la persona, entre los que resulta incluido el derecho al beneficio de litigar sin gastos”, explicaron los vocales.

Finalmente, los magistrados de la Cámara Civil y Comercial de Villa María, recordaron que el hecho de que el beneficio de litigar sin gastos sea intransferible, “no implica que el recurrente no pueda solicitar en forma individual su propio beneficio, y consecuentemente, acreditar sus condiciones patrimoniales personales, a efectos de acceder a la franquicia”.



dju


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