06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Vale pedir los honorarios antes de que termine el proceso

La Cámara Federal opinó que la solicitud de regulación de honorarios por parte de los abogados con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso es "viable". Para los jueces la normativa “no veda a los profesionales la posibilidad de solicitar la regulación de sus honorarios” antes del fin del proceso.

La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, sostuvo en un fallo que la solicitud de regulación de honorarios por parte de los abogados con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso es viable.

Se trata de la causa “Moyano Nores, José Manuel s/honorarios y medidas cautelares” en la que entre otros pedidos el actor solicitó “embargo sobre los bienes de la totalidad de los herederos” de un expediente en el que participó el abogado “a efectos de garantizar su cobro”.

Por lo que los camaristas sostuvieron que “corresponde…evaluar la procedencia de la regulación de honorarios solicitada” y sostuvieron que “el artículo 530 del código de rito no veda a los profesionales la posibilidad de solicitar la regulación de sus honorarios con anterioridad a la resolución que ponga fin al proceso”.

Ello puesto que, “lejos de contener una prohibición expresa en tal sentido, dicha norma se dirige al Magistrado interviniente imponiéndole la obligación de resolver en tal oportunidad sobre el pago de las costas del proceso, concepto que no sólo comprende los honorarios devengados por los abogados de las partes”, consigna el fallo.

Asimismo, explicaron que “este Tribunal lleva dicho que la ley 21.839 dispone que la actividad de los abogados se presume de carácter oneroso y que, habiendo cesado la actuación del letrado, aún cuando no exista pronunciamiento definitivo en el proceso, corresponde que el Sr. Juez de grado dé tratamiento al pedido de regulación de honorarios”.

No obstante, el tribunal detectó “falencias en la tramitación de la incidencia” que impiden adentrarse en “el fondo de las cuestiones ventiladas” por lo que “corresponde declarar la nulidad de lo actuado”.

 



dju
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