25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La importancia de ser abogado

El juez Enrique Lavié Pico dispuso que el senador por San Juan del FpV Ruperto Godoy debe cesar sus funciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación por no contar con título de abogado, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 26.855, el cual sólo exigía los mismos requisitos que para ser diputado. Las repercusiones del fallo.

Por:
Rita Lucca
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Rita Lucca

El juez Enrique Lavie Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, hizo lugar parcialmente a la acción planteada del ex consejero Alejandro Fargosi y declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 26.855, que quitó la obligatoriedad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.

Alejandro Fargosi, en su carácter de abogado y ex consejero, promovió una demanda contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 26.855, mediante  el cual se eliminó el requisito de contar con título de abogado para ser miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Al respecto cabe recordar que el artículo 4 de la ley 24.937 disponía que: “Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En 2013, el Congreso aprobó la Ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura, un proyecto que había impulsado la ex presidenta Cristina Kirchner dentro del paquete de medidas para "democratizar" la Justicia. Dicha normativa -que objeto de numerosas críticas en cuanto a su constitucionalidad- estableció que para ser miembro del Consejo sólo “se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado”.

Un año más tarde, el senador Ruperto Godoy (FpV-San Juan) fue designado consejero en representación del estamento político, a pesar de no contar con título de abogado.

En su presentación, Fargosi entendió que “la eliminación del  requisito de contar con título de abogado y ocho años de ejercicio de la profesión no puede ser admitida porque el Consejo de la Magistratura es un órgano que integra el Poder Judicial”, y que “resulta irrazonable que una persona pueda decidir acerca del mérito profesional que tiene un postulante respecto de un cargo que él mismo no podría cubrir”.

En tanto, Godoy rechazó todos los argumentos y afirmó que “la Constitución Nacional no dispone ningún requisito especial respecto de los integrantes del Consejo, sólo exigiéndoles que sean representantes de distintos estamentos o personas del ámbito académico y científico”.

Puntualmente, el senador sostuvo que el Cuerpo “no ejerce funciones jurisdiccionales en causas judiciales”, y destacó que la normativa tampoco “exige que los legisladores integrantes del Jurado de Enjuiciamiento fueran abogados”.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico consideró que “no resulta adecuado” que “no se exija al menos el título de abogado”, ya que “no podría efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y profesional de los candidatos a magistrados” que participan en los concursos para cubrir vacantes.

“No implica desconocer el rol trascendente que poseen los estamentos  políticos  en el proceso de selección de magistrados”, sostuvo el fallo y añadió: “Es preciso requerir que aún los consejeros que   actúan en representación de los órganos políticos posean ciertos estándares de conocimiento e idoneidad técnica en la ciencia jurídica, pues de lo contrario la finalidad de profesionalizar el proceso de selección de magistrados podría verse afectado”.

En la actualidad, el Consejo está integrado por trece miembros: tres jueces del Poder Judicial de la Nación, seis legisladores, dos abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un integrante del ámbito académico y científico.

Por eso, para el juez “de admitirse que para ser consejero alcance con el mero cumplimiento de los requisitos para ser Diputado de la Nación, podría darse el supuesto de que los únicos consejeros con título de abogado sean –por su propia profesión- los representantes de los abogados, de los jueces y el de los académicos, es decir, seis sobre un total de trece”.

“Los representantes de los estamentos técnicos verían reducida su participación a menos de la mitad de la totalidad de los miembros del Consejo, lo cual sin lugar a dudas  atenta  contra   la  finalidad  que tuvo en miras la Convención Constituyente al crear dicho órgano que, como fuera dicho, consistía en despolitizar y priorizar el carácter técnico del proceso de selección de magistrados”.

De este modo, Lavié Pico determinó la vigencia el régimen anterior, por lo que concluyó que el senador Ruperto Godoy “deberá cesar inmediatamente en sus funciones y ser reemplazado por quien cumpla con las exigencias” establecidas en dicha normativa. No obstante, el juez aclaró que “el decisorio en modo alguno priva de validez a las decisiones que hubieran sido adoptadas con la participación” del senador sanjuanino.

Las repercusiones

En diálogo con Diario Judicial, Fargosi afirmó “estar contento” con la resolución judicial. No obstante, destacó la necesidad de reformar la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación. “La ley de Consejo es mala. Hay corregir un montón de aspectos donde demostró que falla su eficiencia”, opinó Fargosi.

En tanto, el presidente del bloque de senadores del FpV-PJ, Miguel Ángel Pichetto, manifestó que la bancada que preside “respalda la continuidad de Godoy”, y confirmó que acompañarán la apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

“La apelación que se presentará tiene efectos suspensivos, por lo que consideramos que el senador Godoy debe terminar su mandato”, dijo el jefe de los senadores de la oposición y añadió: “Consideramos que la resolución es inoportuna y tardía, y que en todo caso esta resolución se debería haber tomado al momento de la designación de Godoy como consejero y no ahora”.



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