28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La educación inclusiva como derecho

Un colegio decidió no renovarle la matrícula a una niña con trastorno generalizado del desarrollo, argumentando que “tenían dudas respecto a la posibilidad de que continúe en el nivel secundario”. La Justicia hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la madre de la menor y ordenó a la escuela su inmediata matriculación para que inicie el nuevo ciclo lectivo. 

La madre de una alumna, que padece trastorno generalizado del desarrollo, acudió a la Justicia para que se ordene al colegio “cesar el accionar obstructivo tendiente a imponer barreras y obstáculos a la continuidad escolar” de su hija.

Según consta en el expediente, la niña realizó sus estudios correspondientes al nivel primario en una escuela privada de la Ciudad de Buenos Aires, pero cuando solicitó la rematriculación del ciclo lectivo, la institución le denegó el pago de la matrícula, argumentando “que tenían dudas respecto a la posibilidad de que la niña continúe en el nivel secundario”.

En contraposición, los padres enfatizaron que “esas dudas carecen de sustento pues la menor demostró un buen desempeño social y académico e incluso superado los objetivos planteados en su Proyecto Pedagógico Individual (PPI)”.

En los autos “L., M. B.c/ I. A. A. I. s/Amparo”, la jueza Paula Andrea Castro, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 21, consideró la “verosimilitud del derecho alegado”, y advirtió que “el mejor modo de salvaguardar efectivamente los derechos de la niña para el desarrollo de su personalidad en formación es continuar su instrucción a nivel de estudios secundarios por ante el establecimiento donde cursó los años anteriores".

De este modo, la magistrada afirmó que “el peligro en la demora está ínsito en la naturaleza de los derechos afectados”, por ello concluyó que la “espera de la definitiva sin una solución que permita a la niña acceder a la pretensión cautelar pedida corre en desmedro de la educación de la menor, quien se vería privada de acceder al derecho constitucional a una educación”.



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