26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La educación prohibida

La Cámara de Casación hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los internos del penal de Devoto, para que se permita la realización de talleres extracurriculares dictados por asociaciones civiles. El fallo indicó que los encargados de impartirlos tienen que ser tratados del mismo modo que a los profesores universitarios y al resto de los docentes.

La Cámara  Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar a una presentación de internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habían denunciado el agravamiento de sus condiciones de detención debido a una Dirección del Centro Universitario de Devoto (CUD), de prohibir el desarrollo de cursos y talleres dictados por organizaciones de derechos humanos.

La decisión fue adoptada por la Sala II del Tribunal, integrado por los Eugenio C. Sarrabayrouse María Laura Garrigós de Rébori y Luis García (quien emitió un voto en disidencia, participó de la deliberación del caso pero no firmó la resolución por estar de licencia) en los autos  “Bruno, Sebastián s/ acción de habeas corpus”,

La causa se inició con la presentación de los peticionantes, que denunciaron que se había prohibido el ingreso de la “Liga Argentina por los Derechos del Hombre” y se canceló la actividad extracurricular a su cargo, un taller de cine y debate realizado desde 2013, además de que la actividad había sido desplazada a la capilla del complejo. Como así también se  prohibió dictar un curso presentado por la Asociación Civil “A Pulmón” consistente en un proyecto de “Derecho Indígena. Historia y Actualidad de los Pueblos Originarios”.

Este último curso no había podido ser iniciado porque, argumentaron desde el servicio penitenciario, era que la asociación “no pertenece a la Universidad de Buenos Aires” – responsable del CUD- y “otros funcionarios agregaron que tampoco habría espacio para realizarlo”.

El habeas corpus fue rechazado parcialmente por el juez que instruyó la causa, Manuel de Campos, en relación con el acceso de los docentes por una puerta especial habilitada, pero por otro lado dispuso que en el plazo de quince días se elabore un relevamiento en planillas de los internos inscriptos a cursos y talleres extracurriculares.

La Cámara del Crimen, por su parte, consideró que lo planteado no se trataba de un agravamiento de las condiciones de detención, sino que se trataba de una cuestión “de neto corte administrativo”, ya que “el permiso para acceder a tal lugar no puede ser obtenido mediante este tipo de acción, sino mediante el cumplimiento de los reglamentos aplicables al caso”.

La Casación coincidió en que este tipo de decisiones son de corte administrativo, pero entendido que “en lo que se refiere a la educación en la cárcel, podrán ser materia de un recurso de hábeas corpus correctivo en la medida que constituyan un obstáculo o impedimento para que los internos accedan a este derecho”, lo que ocurría en el caso”.

El Tribunal hizo especial mención a uno de los argumentos esbozados por los recurrentes, que fue que “la participación en esta clase de talleres resulta una herramienta para que los internos se acerquen a la educación, en tanto no exigen haber finalizado estudios anteriores o la realización de alguno; por lo cual, el lugar donde se desarrollan no resulta indiferente”.

Por lo tanto, “si la educación en el contexto carcelario ha sido definida por el propio Estado como una política pública prioritaria y un derecho de los internos, el cambio de lugar de realización del taller, de la manera en que se hizo, se revela como un obstáculo para el ejercicio de esa facultad”.

Para los magistrados, esta circunstancia también se relacionaba directamente con el tratamiento a los docentes que brindaban los talleres, el fallo declara que es razonable “que se les brinde el mismo trato que a los profesores universitarios y al resto de los docentes se les permita acceder por la misma vía que éstos”.

El voto de la jueza Garrigós de Rébori, en ese sentido, agregó que “el haber suspendido una actividad cultural, o educativa, o aún haber cambiado la forma en que se impartía, sin que esto último signifique una mejora, agrava la condición en que están detenidos los beneficiarios.

La Cámara de Casación ordenó, asimismo, diferenció el caso de la Liga por los Derechos del Hombre del de la Asociación Civil “A Pulmón”, y ordenó que se permita a esta última dictar el taller, Para ello, invocó la letra del Decreto 140/2015, que “expresamente promueve la participación de las asociaciones civiles en la oferta educativa, por lo cual no cabe formular ninguna distinción o limitación en este aspecto”.


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