25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No hay habeas data para el derecho al olvido

La Justicia tuvo que tratar una acción de habeas data interpuesta por un hombre, que buscaba que Google borre un enlace sobre información vinculada a una condena cumplida en Estados Unidos hace más de 20 años. En primer término, se consideró que se trató de un pedido de aplicación del derecho al olvido, pero la Cámara Civil y Comercial Federal cambió el encuadre legal.

El encuadre de una acción de habeas data generó una disputa jurídica en el seno de la Cámara civil y Comercial Federal, que discrepó con la postura de un juez de Primera Instancia de encuadrar una acción, originariamente planteada como un habeas data, como si fuera un pedido de derecho al olvido.

La causa “G. G., S. M. c/ Google Inc s/ medidas cautelares” fue iniciada por un hombre que pretendía que Google proceda a eliminar de su buscador “cierto enlace que remite a información sobre su persona”, que se vincula con una condena cumplida en Estados Unidos “hace más de 20 años”.

El magistrado que previno imprimió a la causa el trámite establecido en el artículo 37 de la Ley 25.326 de “Protección de los Datos Personales”, que establece que la acción se va a regir “por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común”. Con ese criterio, el magistrado le requirió a Google la remisión de la información concerniente al accionante..

La decisión fue recurrida por el actor, ya que pretendía que el expediente se rija por las reglas del juicio sumarísimo. En su expresión de agravios, el accionante alegó que la información que persigue remover “no es falsa ni errónea”, por lo que “no procede la consideración del esquema legal de habeas data a ningún efecto”.  El actor, apuntó, pretendía la aplicación del derecho al olvido.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con votos de los jueces Graciela Medina y Guillermo Antelo, le dio la razón al apelante y revocó la resolución de Primera Instancia

“La naturaleza del derecho invocado y el alcance de la pretensión esgrimida en la demanda no sustentan, en principio, la resolución del juez de imprimir al proceso el trámite específico de la acción de habeas data y por ende intimar a la accionada en los términos del artículo 39 de la ley 25.326”, detalla la resolución de la Alzada, a la que accedió Diario Judicial.

Sobre ese punto, el fallo de los camaristas apela al artículo 33 de la Ley de Habeas Data, que estipula que la acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá, entre otras razones, para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos, o en los casos en que se presuma “la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.”.

Los magistrados coincidieron en que el pedido del actor era respecto de información personal “que reconoce como verdadera pero excesivamente antigua y perjudicial para su lograda reinserción social”, y para el progreso de su planteo invocó el derecho al olvido, la lesión a su honor e intimidad “y las graves consecuencias que el mantenimiento en el tiempo de esa información”. Consecuentemente, postularon que la causa debía tramitar bajo las reglas del proceso sumarísimo.



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