26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Derecho al olvido y motores de búsqueda

El olvido es la única venganza y el único perdón

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en favor del “derecho al olvido” en una causa contra Google. Sentenció que“ el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona”.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Union Europea resolvió que los motores de búsqueda deben borrar de su lista de resultados los vínculos con enlaces a páginas web que contengan información relativa a individuos.

La sentencia, firmada por los jueces Vassilios Skouris, Koen Lenaerts,  Marko Ilešič, Lars Bay Larsen, Thomas von Danwitz, Marek Safjan, Jiří Malenovsk,ý Egils Levits, Aindrias Ó Caoimh, Alexander Arabadjiev, Maria Berger, Alexandra (Sacha) Precha y Egidijus Jarašiūnas, resolvió la controversia iniciada por un ciudadano español, Mario Costeja González, y la Agencia de Protección de Datos de ese país contra Google España.,

El conflicto radicó en que el motor de búsqueda de Google arrojaba como resultado una nota del diario La Vanguardia, fechada en 1998, en la que figuraba un embargo a Costeja González por sus deudas a la Seguridad Social. La cuestión es que luego de haber saldado las deudas, su nombre seguía apareciendo en los motores de búsqueda

El hombre acudió a la justicia a solicitar que elimine o modifique la publicación para que no apareciesen sus datos personales, o utilizar las herramientas facilitadas por los motores de búsqueda para proteger estos datos, y además que Google Spain o  Google Inc. eliminen u ocultaren sus datos personales “para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia”.

La Agencia Española de Protección de Datos rechazó el reclamo respecto de la Vanguardia, pero lo aceptó en cuanto a Google, al estimar que “quienes gestionan motores de búsqueda están sometidos a la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan a cabo un tratamiento de datos del que son responsables y actúan como intermediarios de la sociedad de la información”.

Google recurrió el dictámen ante la Audiencia Nacional española, y la misma ante la dificultad del caso, remitió las actuaciones, al Tribunal de Justicia de la Union Europea, que caratuló a la petición bajo el nombre “Google Spain, S.L., Google Inc. Contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González”.

En Junio de 2013 la causa tuvo un dictamen favorable a lo buscadores, ya que el Abogado General ante el Tribunal, Nilo Jääskinen, entendió que la persona que publica el contenido en la página web fuente es el responsable de los datos personales publicados “por su condición de responsable del tratamiento”, por lo que el que publicó el contenido era el que estaba obligado a borrarlo, y no los motores de búsqueda.

Pese a ello, el Tribunal optó por la solución contraria, pues consideró que “el gestor del motor de búsqueda es quien determina los fines y los medios de esta actividad y, así, del tratamiento de datos personales que efectúa él mismo en el marco de ésta y, por consiguiente, debe considerarse ´responsable´ de dicho tratamiento”.

Por lo tanto, entendió que “en la medida en que la actividad de un motor de búsqueda puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales, el gestor de este motor, como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisface las exigencias de la Directiva 95/46 para que las garantías establecidas en ella puedan tener pleno efecto y pueda llevarse a cabo una protección eficaz y completa de los interesados, en particular, de su derecho al respeto de la vida privada”.

Por ello, resolvió que “para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita”.

De esta forma, se podrá solicitar que la información de que se trate no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en la lista de resultados del motor de búsqueda, “estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona”, decretó el Tribunal Europeo.

“Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate”, concluyó el fallo.



matías werner
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