25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No hay edad para ser escribana

La Justicia de Córdoba declaró inconstitucional el límite de edad para el ejercicio de la profesión de escribano y autorizó a una mujer de 52 años a rendir un concurso para obtener un registro notarial. “El solo hecho de alcanzar la edad de 50 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada”, dice el fallo.

Un fallo judicial declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica Notarial de la Provincia de Córdoba que fija una edad máxima de 50 años para ejercer la profesión de notario. La jueza e Conciliación de la 5.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Victoria Bertossi de Lorenzati, hizo lugar a un amparo interpuesto por una mujer de 52 que no podía rendir el examen para obtener el registro debido a su edad, y ordenó al Colegio de Escribanos que autorice a la amparista a rendir un concurso.

La mujer se recibió en 2009 de Notaria, y un año después  inició los trámites tendientes a obtener la matriculación ante el Colegio de escribanos de la Provincia de Córdoba, lo que se sustanció por medio de una información sumaria. En 2016, cuando estaba por vencerse su matrícula, solicitó su reinscripción, por el Colegio de Escribanos le negó el pedido porque había cumplido 50 años, y la Ley Orgánica para el ejercicio de la profesión establece que para acceder al ejercicio del notariado se requiere “ser mayor de edad y menos de 50 años”

Por esa razón, acudió a la Justicia planteando la inconstitucionalidad del impedimiento, que dio origen a los autos “Nigra, Laura Inés c/Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915)”, lo que fue concedido por la magistrada, que coincidió en que los impedimentos afectan la garantía de igualdad ante la ley, “pues establecen sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida y no lo ha equiparado respecto de otros profesionales con título universitario, que ejercen funciones de relevancia social, similar a la de aquéllos”.

Según la jueza Lorenzatim “la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, porque la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida, no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido; pues el solo hecho de alcanzar la edad de 50 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada”.

Por otra parte, la magistrada interpretó que, si lo que se pretende con la limitación temporal “es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello”, la finalidad esta “suficientemente resguardada” con las reglas sobre capacidad previstas en los arts. 22 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, “y en particular las condiciones establecidas en el art. 32 del Decreto 2259/75, que reglamenta la ley 4183 del Notariado en la Provincia de Córdoba”.

“Esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas, en condiciones adecuadas”, advierte la resolución de4l Juzgado de Control.

La jueza entendió que la prohibición afecta el derecho a trabajar y el derecho a la igualdad, “pues el legislador ha establecido sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los Escribanos que lleguen a la edad aludida -50 años- y, no los ha equiparado respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos (por ejemplo, los abogados, los médicos, los ingenieros, etc.)”.

“Es que, mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones, cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los cincuenta (50) años, les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar, ya que no es concebible que después de haber dedicado su vida a la actividad notarial tengan entonces que iniciar otra nueva y diferente para la cual obviamente, no estarían preparados”, advirtió la jueza.


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