29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Sin límites de edad para ser escribano

El STJ de Formosa declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, en tanto determina como causal de inhabilidad para ejercer la función notarial a quienes hubieren cumplido 75 años de edad. Para los jueces, "la inhabilidad no se puede sustentar en un trasvasamiento generacional, sino en una disminución de capacidad del sujeto a inhabilitarse". 

En los autos “S., C. O. s/ Inconstitucionalidad Art. 19 inc. 1 Dec. Ley nº 719/79“, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa hizo lugar a una acción y así declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, en tanto determina como causal de inhabilidad para ejercer la función notarial a quienes hubieren cumplido 75 años de edad.

El actor, en su carácter de titular del registro notarial, promovió una demanda de Inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, que establece “la edad de 75 años como causa de inhabilidad profesional para el ejercicio del notariado y, por consiguiente, solicita se declare inaplicable dicha disposición al demandante, ordenándose a la Provincia, al Colegio de Escribanos y al Tribunal de Superintendencia del Notariado, que se abstengan de decretar cualquier medida vinculada con la inhabilitación profesional fundada en razones de edad y/o aplicar el artículo”.

En este contexto, los jueces explicaron que “de aplicarse la causal de inhabilidad que impugna el actor, el mismo quedaría automáticamente y por el sólo cumplimiento de la edad límite, privado de continuar ejerciendo la titularidad del Registro Notarial de la Ciudad de Formosa y no se trata, como dice la demandada, de que pierde el derecho a trabajar, obviamente que puede trabajar en cualquier otra actividad, ligada o no al título de Escribano que ostenta, pero invariablemente no podría ejercer nunca más la titularidad registral, ejercer su función de Escribano de registro, en los términos del artículo 1º del Decreto Ley Nº 719/79”.

Al analizar el artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, advirtieron que “la mención a la edad de 75 años como causal de inhabilidad para el ejercicio de la función registral, no se sustenta – ni lo esboza siquiera la demandada – en ningún argumento mínimamente razonable, al punto que si la ley consignara otra edad (por ejemplo, 63 años, 78 años, 69 años, 87 años, etc.) sería exactamente igual y deviene entonces arbitrario, tal como lo ha sostenido la Corte”.

“(…) Aun en el hipotético caso que se pudiera derivar del único hecho objetivo de haber alcanzado esa edad, por cierto no comprobable, cierta incapacidad psicomotriz para el ejercicio de la función, la discapacidad consecuente está prevista, como segunda causal de inhabilidad en el inciso 2º del mismo artículo 19”, indicó el fallo.

Para los magistrados, “no se desconoce la especial naturaleza de la función notarial y la necesidad de que la misma se encuentre reglamentada por el Estado (…) pero ni la concesión ni el retiro de la facultad asignada, puede sustentarse en una actitud caprichosa o desprovista de racionalidad y en el caso de autos la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida, no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada".

Asimismo, consignaron que “no es racional el argumento de la demandada, cuando sostuvo que la causal de inhabilidad, estaría sustentada en la necesidad de renovar con escribanos más jóvenes, los Registros Notariales, dando a estos últimos las oportunidades que ya tuvieron y usufructuaron los más longevos, fundamentalmente porque la inhabilida" como tal, siempre está en función del sujeto al que va dirigida, como una especie de disminución de capacidad para el ejercicio de la función, la inhabilidad se juzga observando las condiciones del eventual inhabilitado, nunca en función de quienes en el futuro pueden acceder a la misma función”.

“La inhabilidad no se puede sustentar en un trasvasamiento generacional, sino en una disminución de capacidad del sujeto a inhabilitarse, si el Estado aspira a dar mayores oportunidades a escribanos de menor edad, tiene a su alcance la creación de nuevos registros notariales, como de hecho, lo ha venido haciendo en los últimos años”, concluyó el fallo.


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