28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Ser testigo en el juicio de un ex compañero no implica traición

La Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice por daño moral a un trabajadora que fue despedida por "pérdida de confianza" por haber testificado en contra de la empleadora en el juicio de dos compañeros. Los jueces entendieron que la medida constituyó "una vulneración al derecho a la dignidad y honra del trabajador".

Una mujer fue citada como testigo por dos de sus compañeros en juicios por despido contra la empresa en la que trabajaba. La mujer declaró en las dos audiencias "en contra" de los intereses de la empresa. Tiempo después, recibió un telegrama de despido, el fundamento fue la pérdida de confianza que le habría generado a la empleado por sus "manifestaciones falsas, inexactas e injuriosas" contra la firma y dos de sus socios.

La mujer demandó a la empresa por despido injustificado, reclamó horas en negro y pidió una indemnización por daño moral. Pese a que en Primera Instancia se rechazó un resarcimiento por este último rubro, la Cámara del Trabajo le dio al final la razón: cobrara $20.000 más por ese concepto.

La decisión fue tomada por los jueces Enrique Arias Gilbert, Oscar Zas y Luis Raffaghelli, integrantes de la sala V del Tribunal, en los autos "B.A. c/ S. S.R.L. y otros s/ Despido". La Alzada relató que la sentencia de Primera Instancia había referido que a pesar del esfuerzo realizado por la representación letrada de la demandada en el responde, "lo cierto es que la comunicación extintiva no satisface la exigencia contenida en el art. 243 de la LCT relativa a la necesidad de que se concrete ´con expresión suficientemente clara de los motivos(…)´ en los que pretendió fundarse el despido".

Según el primer sentenciante, no se precisó "la falta de indicación concreta y precisa de cuál fue el acto u omisión que se considera injuriante", en el caso particular, "cuales fueron concretamente las ´manifestaciones falsas, inexactas e injuriosas´" en la declaración testimonial de la actora.

Los camaristas, en ese punto, fueron más lejos, al agregar que la demandada "tampoco acreditó fehacientemente que la actora haya incurrido en las conductas disvaliosas que se le imputaron en la oportunidad de contestar la demanda".

Los jueces además, no atendieron a la queja de la empresa, que cuestionó la validez de las declaraciones de dos testigos que tenían un juicio pendiente con la empresa. A su entender, ello no basta "per se" para "concluir que en el presente caso no estén demostrados los presupuestos fácticos del reclamo en relación a la fecha en que la actora comenzó a prestar servicios y en lo atinente a la forma de pago de remuneraciones fuera del marco legal".

"La circunstancia de las mencionadas testigos tengan juicio pendiente con los accionados, no invalida sus testimonios, ni lleva a dudar a priori de la veracidad de los mismos, teniendo en cuenta que declararon bajo juramento de decir verdad, y que no surge fehacientemente demostrado que los reclamos judiciales incoados por las deponentes estén vinculados directa o indirectamente con las pretensiones aquí articuladas", subrayaron los camaristas.

Finalmente, los integrantes de la Sala juzgaron que la trabajadora tenía razón en su planteo contra el rechazo del rubor daño moral en primer término. "La actitud de la demandada de colocar a la actora en una situación de sospecha al reprochársele una “pérdida de confianza y violación al deber de fidelidad al empleador” por la circunstancia de que ella había declarado como testigo en dos causas seguidas contra aquella y que tales declaraciones serían ´falsas, inexactas e injuriosas´ , a mi juicio constituye una vulneración al derecho a la dignidad y honra del trabajador imputable a aquélla, y conlleva consecuentemente el derecho de la actor a la reparación del daño moral sufrido",  recalcó el voto del juez Zas, a cuyo criterio adhirieron sus colegas de Sala.

"Conforme se resolviera precedentemente, las conductas que las demandadas le imputaron a la actora para despedirla, no solo no se ajustaron a la realidad de los hechos, sino que además significaron achacarle a la actora actitudes y conductas deshonrosas, con un método de comunicación agraviante", sostuvo el magistrado, que luego agregó que "si a esas circunstancias se le agrega el hecho de que ninguna de las imputaciones dirigidas contra la actora fue acreditada en autos, la decisión de despedirla en el marco expuesto, razonablemente permite concluir que la demandada tomó aquella decisión como una represalia por las declaraciones testimoniales que la actora prestó en dos juicios que se le seguían".

"En este marco considero que se ha acreditado el daño sufrido por la actora, destacando que ese menoscabo ocasionado por la conducta empresaria se produjo en la esfera extrapatrimonial de aquella, al afectar su dignidad", concluyó el voto de Zas y de toda la Cámara.

 


dju

 

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