26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No diga la verdad ni nada más que la verdad

La Cámara del Crimen determinó que el juramento de decir verdad en una testimonial era una "coacción moral" y por ello anuló la declaración de un testigo que luego fue imputado. “Se ha verificado una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación”, reflexionó el Tribunal.

De forma unánime, los jueces Juan Esteban Cicciaro, Mauro A. Divito y Mariano A. Scotto resolvieron decretar la nulidad de una declaración testimonial, en la que el individuó que declaró como testigo hizo que se vislumbre su calidad de imputado.

Ocurrió que en la causa “N. R., J. M.”. Nulidad. Desobediencia”,  se citó al testigo por ser quien recibió una cédula de notificación dirigida al representante legal de la firma demandada en una causa por desalojo, en la que, al no cumplirse una orden judicial, se incurrió en el delito de desobediencia.

El hombre declaró, en la audiencia testimonial, que era el socio gerente de la empresa demandada, que había desobedecido la orden de desalojo, lo que directamente lo hacía ponerse en calidad de imputado.

Los letrados del testigo solicitaron que se declare la nulidad de lo actuado, ya que no se garantizó el derecho de defensa del mismo, en su calidad de imputado. Lo que fue rechazado por el juez instructor, pero luego revocado por la Sala VII de la Alzada.

Los magistrados justificaron la postura del Fiscal General, en torno a que “no necesariamente debía sospecharse que el causante podía estar incurso en el delito de desobediencia por la sola circunstancia de haber recepcionado aquella cédula, pues al tiempo de su convocatoria se desconocía el carácter que ostentaba en la empresa”.

Sin embargo, entendieron que debió suspenderse la audiencia testimonial, “máxime cuando  seguidamente se le exhibió la cédula del expediente civil y respondió en torno a su recepción y destino”.

“Consecuentemente y en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir verdad en el marco de una declaración testimonial, se ha verificado una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada que la torna inválida, lo que así cabe declarar”, sentenció la Cámara.



dju

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