25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Los créditos laborales frente al concurso del empleador

En el presente trabajo se abordan las dificultades en torno al pronto pago de los créditos laborales en los procesos concursales y de quiebras, lo cual constituye no solo un medio sino un derecho por el cual el trabajador puede valerse para hacer efectivo su crédito laboral. Por Andrea Fabiana Mac Donald

 

 

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN - II. NOCIÓN DE PRONTO PAGO - III. ETAPAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRONTO PAGO - IV. LA FUNCIÓN DEL SINDICO EN EL PROCESO CONCURSAL - V. BREVE RESEÑA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS CREDITOS LABORALES EN LOS CONCURSOS Y QUIEBRAS - VI - CONSIDERACIONES FINALES.-

1 - INTRODUCCIÓN

La situación económica actual ha llevado a que muchas empresas enfrenten una situación de crisis; es importante que tengamos en cuenta los vínculos laborales ya que las dificultades que hoy presentan las mismas, podrían traer consecuencias graves en torno a esta problemática que hoy enfrentamos. En muchos casos los trabajadores ocupan un rol preponderante en estas situaciones dado que los mismos se encuentran en una situación de desprotección. Nuestra normativa referente al concurso preventivo dispone una serie de elementos tendientes a poder solucionar uno de los problemas más agudos como es el de la cesación de pagos. Trata de brindar una serie de elementos tendientes a permitir el endurecimiento de una desgastada gestión comercial y que de ese modo puedan superar esa situación con el propósito de poder garantizar así la satisfacción de los acreedores.

En la actualidad el trabajador tiene un papel importante ya que la ley le permite que participe de las soluciones. La ley 24522 establece un nuevo método concursal que responde a la problemática que hoy imperan en nuestros días. Sin embargo, la jurisprudencia ha expresado que el remedio concursal mas que favorecer al concursado, se otorga en procura de tutelar la conservación de la empresa, entendida ésta como generadora de puestos de trabajo que redundan en beneficio de la comunidad toda. Brevemente veremos la noción de pronto pago, sus ventajas y también sus dificultades y cuales serían los caminos para que el trabajador pueda reclamar el pronto pago de los créditos laborales, arribando por último a nuestras consideraciones finales.

II - NOCIÓN DE PRONTO PAGO

El pronto pago constituye uno de los medios que tiene todo acreedor laboral y le permite obtener de manera más rápida y efectiva su cobro en el proceso completo de la quiebra o del concurso preventivo. Constituye, pues, la efectiva cancelación definitiva de los pasivos laborales.
Además de ser un medio, el pronto pago es un derecho fundamental que posee los acreedores laborales, teniendo en cuenta que el acreedor laboral es un acreedor privilegiado en el cobro de su crédito. Cuando hacemos referencia al acreedor privilegiado seria aquel que tiene derecho a ser pagado primero en el tiempo. De esta manera, permitiría a todo trabajador a no esperar más tiempo para que se cumplimente el proceso concursal o de quiebra. Una de las ventajas que brinda el pronto pago a todo trabajador es el de percibir su crédito luego de la vista al síndico por el plazo de 10 días. Cabe agregar que para que el pronto pago sea efectivo debe ser durante el período que acontece entre la presentación en concurso y la homologación del concordato.

Quien autoriza el pago de las remuneraciones debidas al trabajador durante el proceso es el juez del concurso como así también las indemnizaciones por accidente, sustitutivas del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo que gocen de privilegio general o especial previa comprobación de sus importes por el síndico los que deberán ser satisfechos en forma prioritaria con el resultado de la explotación.

De acuerdo a la ley 24.522 nos dice cuales serian los créditos o títulos fueran anteriores a la presentación en concurso tienen el beneficio del pronto pago y ellas son las siguientes:

a - Las remuneraciones debidas por 6 meses.

b - Los subsidios familiares por 6 meses.

c- Indemnizaciones por accidentes de trabajo.

d- Indemnización sustitutiva de preaviso.

e- Vacaciones con privilegio general conforme al Art.246.

f- Sueldo anual complementario (con privilegio general Art.246)

g- Importes correspondientes al fondo de desempleo.

h- Integración mes de despido.

i-Indemnización por antigüedad o despido (Art.245 LCT) sin justa causa.

j-Indemnización por despido por fuerza mayor falta o disminución del trabajo (art.247 LCT)

k- Indemnización por antigüedad en caso de muerte del trabajador (Art.248 LCT).

l- Indemnización por extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo (art.250 LCT)

m-Indemnización por extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad sobreviniente (art254 LCT).

n- Indemnización por muerte del empleador (Art.249 LCT)

o- Intereses por 2 anos (art.242 inc.1).

p- Las costas (Art.246 LCQ)


El Art.16 de la ley 24552 señala en que caso no es procedente el pronto pago indicando que no es necesario llevar a cabo el tramite de verificación o de promover juicio laboral previo para las acreencias dotadas del derecho de pronto pago laboral.

III- ETAPAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRONTO PAGO

Tres son las vías por las cuales el trabajador puede efectivizar el pronto pago en el proceso concursal.

PRIMERA VIA: EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO EN VIAS DE EJECUCION

Durante el comienzo de un concurso, los contratos laborales no quedarían suspendidos, dado que el concursado mantiene la administración de su patrimonio y de ese modo continuaría su actividad económica. Durante este período el vinculo laboral quedaría en un estado de shock por la suspensión de los convenios colectivos laborales pero los convenios individuales seguirían distribuyendo sus efectos. En este caso no habría una derogación del orden público laboral, sí una recomposición de los vínculos laborales. Es importante destacar que el crédito laboral que se produciría después del concurso es considerado como crédito del concurso ya que el art 240 de la ley de concurso nos dice que los gastos generados por actividades de conservación y administración de los bienes del concursado y en trámite del concurso deben ser pagados cuando resultan exigibles y sin necesidad de verificación.

SEGUNDA VIA: EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN UN JUICIO LABORAL ANTERIOR.

En la antigua ley 19551 los juicios laborales comenzados anteriormente o luego de la apertura de un proceso concursal no eran atraídos por éste. Pero en él régimen actual de la ley 24522 los juicios laborales son atraídos en cualquier estado en que se encuentren. Tanto los trabajadores como los acreedores del concursado deben presentarse en el concurso para pedir su pronto pago y su correspondiente verificación de créditos.

Es decir que con una sentencia firme el acreedor laboral tiene la obligación de hacer su presentación y deberá acompañar copia de la sentencia haciendo uso de la opción del pronto pago o bien por la verificación de su crédito.

TERCERA VIA: EXISTENCIA DE UN JUICIO LABORAL ANTERIOR SIN SENTENCIA.

Los juicios laborales iniciados al momento de la apertura del concurso son atraídos y se acumularán al pedido de verificación de créditos expresa así el art 21 del inc. 5 de la ley 24522. Este inciso sin embargo, dice que quedan exceptuados los juicios por accidentes de trabajo promovidos conforme ala legislación especial en la materia. Esta exclusión manifestada por la ley concursal puede deberse a que las indemnizaciones estarían a cargo de distintos sujetos del deudor concursado de acuerdo con el sistema de la ley de riesgos del trabajo. Vale decir entonces, que de acuerdo a la interpretación de este art. 21 inc.5, los trabajadores que iniciaran acciones judiciales en un juicio por accidente estarían exceptuados de la convocatoria de acciones hacia un juez concursal.

Así lo ha manifestado la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires al entender que el fuero de atracción resulta aplicable a todas las acciones judiciales por las que se reclamen derechos patrimoniales con las excepciones taxativamente enumeradas. El máximo tribunal incluye al artículo mencionado referente a los juicios sobre accidentes de trabajo comenzados anteriormente a la apertura.

Nuestra ley de contrato de trabajo establece normas de vital importancia en su art 261 al decir que el trabajador tendrá derecho a ser pagado con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo conforme lo que dispone en el presente título. En este caso el legislador ha manifestado su deseo de proteger al trabajador en lo que se refiere a la tutela de los créditos laborales y de ese modo le da un carácter preferencial a ello y por lo tanto otorgarle un régimen privilegiado de cobro.

Debemos recordar que el privilegio constituye una especial cualidad de ciertos créditos que permite al acreedor de uno de éstos desplazar a los restantes acreedores de su deudor y cobrar cuantitativamente y proporcionalmente.(1)

También el art 267 de la LCT habla sobre la continuación de la empresa en el caso de la declaración de quiebra o concurso dado que no significa el cierre de la misma sino que por el contrario puede seguir funcionando con una menor cantidad de trabajadores.

IV - LA FUNCIÓN DEL SINDICO EN EL PROCESO CONCURSAL

El sindico es una de las partes dentro del proceso de verificación de créditos laborales y como tal tiene como misión acreditar fehacientemente los importes que son objeto de la verificación y la misma puede ser efectuada en el expediente principal o por separado en el incidente de verificación.
Advertimos aquí que la función del sindico es limitada y de acuerdo a la posición adoptada por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial con fecha 9/11/01 en el caso "Rápido Argentino CIA s/Concurso Preventivo s/incidente de pronto pago" negándose legitimación a la sindicatura para pedir la caducidad de la instancia de un procedimiento que esta exclusivamente orientado a obtener el pronto pago de un crédito laboral en un concurso preventivo en los términos del Art.16 LCQ.De modo tal que el sindico no es parte en el proceso y su dictamen debe ser neutral, y debe resolver de acuerdo a la acreditación de los importes obrados en autos.

En cuanto al plazo de prescripción de la verificación de los créditos laborales en el proceso concursal de acuerdo a la ley 24552 el plazo es de dos anos desde la presentación en concurso tanto para los casos de concurso en trámite como para los de concurso concluido.

V- BREVE RESEÑA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS CREDITOS LABORALES EN LOS CONCURSOS Y QUIEBRAS

La jurisprudencia ha manifestado su opinión en torno a este tema y ellas son las siguientes:

En el caso "GILERA ARGENTINA S.A s/quiebra s/incidente promovido por Panetta José" se ha considerado que si bien es cierto que la sentencia dictada en el proceso laboral no tiene eficacia de cosa juzgada material para que el juez de la quiebra en forma absoluta, ello tiene el sentido de que este juez no este constreñido a aplicar los efectos de tal pronunciamiento cuando ello implica un tratamiento desigual para la misma categoría de acreedores. Sin embargo, tales facultades no implican que puedan subordinar la admisión de un crédito declarado en sentencia firme dictada en proceso de conocimiento pleno, únicamente a la corrección con que el tribunal que dictó tal pronunciamiento hubiere valorado los hechos y aplicado el derecho, todo ello a juicio del juez de la quiebra.

En el caso "CIMINO ANTONIO s/Quiebra s/incidente de verificación promovido por Petroleras Juan" se ha considerado que la sentencia dictaminada en juicio laboral adquirió calidad de cosa juzgada con fecha anterior a la declaración de quiebra y teniendo en cuenta la consecuente pérdida de legitimación del fallido, el sindico no esta facultado para impugnar la eficacia de dicho proceso con base en los presuntos vicios del procedimiento en que emitió. Las facultades del juez de la quiebra se limitan a restringir los efectos de la sentencia invocada por el acreedor en cuanto pudieran violar el principio de igualdad de los acreedores pero no a revisar el mérito con que el juez que la dictó apreció los hechos o aplicó el derecho.

Debemos tener en cuenta la doctrina que nace del plenario del Fuero PEREZ LOZANO en el ano 1981 en donde se considera como aplicable a todas las verificaciones de créditos laborales sin discriminar si las mismas son o no tardías. Considera que la situación de demora en verificar el crédito por parte del acreedor no incide en la actualización del mismo ya que independientemente del momento en que se lo verifique el cálculo de la desvalorización monetaria se admite hasta la fecha del efectivo pago. ("PETRACCA e Hijos S.A s/Concurso s/Incidente de Verificación por Kuzminski Sergio").

VI - CONSIDERACIONES FINALES

Hasta aquí hemos analizado brevemente las dificultades actuales en torno al pronto pago de los créditos laborales en los procesos concursales y quiebras y cuales son los pasos a seguir en dicho procedimiento en donde el principal protagonista es el trabajador y que persigue como meta el cobro de su crédito, pero en muchos casos sería solo un reconocimiento de tipo formal en cuanto a su postura como acreedor pero no satisfaciendo en forma material su crédito.

Solo debemos rescatar que hasta aquí hemos al menos esbozado meramente que el pronto pago constituye no solo un medio sino un derecho por el cual el trabajador puede valerse para hacer efectivo su crédito laboral frente a la cortina de humo que muchas veces proporciona las empresas para dilatar el pago correspondiente en el tiempo y que el trabajador en el caso de tener sentencia firme, de ninguna manera debe soportar una demora injustificada ante dicho pago.

VII - BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

- MARTORELL, EDUARDO: "TRATADO DE CONCURSOS Y QUIEBRAS.

- LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS COMENTADA. RIVERA VITOLO.

- GALÍNDEZ, OSCAR. "VERIFICACIÓN DE CREDITOS". EDITORIAL ASTREA.

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