17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ley de honorarios para abogados: podría postergarse su tratamiento

Hasta el momento el proyecto no está incluido en la agenda de este año de la comisión de Legislación General. La iniciativa fue redactada por una comisión especial del Colegio Público de la Capital Federal y es impulsada por al senadora Liliana Negre de Alonso. Otorga más libertad de negociación; extiende la posibilidad de celebrar pacto de cuota litis en asuntos previsionales, de familia y alimentarios e incluye la mediación en la regulación de honorarios.

 
Según fuentes parlamentarias consultadas por este medio, “no está previsto tratar este proyecto dentro de este año” tal como había informado días atrás el sitio web Infobae Profesional. “Primero hay que tratar varios proyectos ingresados en 2002 que van a caducar a fin de año”, aclararon en el Senado. Sin embargo, y teniendo en cuenta lo que suele suceder con otros proyectos, nadie se atreve a afirmar categóricamente que este tema no vaya a ser incluido dentro de la agenda de la comisión de Legislación General, donde se encuentra ahora, antes de fin de año. Vale la pena recordar que la senadora Negre de Alonso, impulsora del proyecto, es la presidenta de dicha comisión.

En lo que sí hay mayor consenso es en que la ley vigente que regula los aranceles y honorarios para abogados y procuradores es una ley “antigua” que “amerita una reforma”. En diálogo con Diariojudicial.com, el Dr. Carlos Alberti, actual presidente del Colegio Público de Abogados, coincidió con esa visión y remarcó que “nosotros impulsamos una nueva ley, en un tema tan sensible para los abogados como es el de los honorarios, ya que la ley vigente tiene unos cuantos años y ha quedado desactualizada”. De hecho la ley 21.839 data del año 1978. Desde ese momento hubo varios intentos desde el Colegio Público para confeccionar un proyecto de reforma. Sin embargo, nunca se había concretado.

El proyecto, que está en el Senado (tiene estado parlamentario desde mayo) y que promueve la senadora Negre de Alonso, fue redactado durante 2002 y parte de 2003 por la comisión de Aranceles y Honorarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Dra. María Galeano, asesora de la comisión de Legislación General del Senado, le dijo a este medio que “vamos a invitar a los miembros de esa comisión especial cuando comience la discusión del proyecto para que nos den sus impresiones sobre el mismo”.

El proyecto de reforma tiene una enorme cantidad de innovaciones. Diariojudicial.com consultó al Dr. Oscar Finkelberg, uno de los integrantes de la comisión de Aranceles y Honorarios, para conocer los puntos centrales del proyecto. “Nosotros teníamos dos caminos: desechar el texto vigente y hacer una nueva ley, o tomar el texto original y plantearle algunas modificaciones” señaló Finkelberg. Y aclaró: “optamos por este último camino porque nos pareció el más práctico para los abogados”.

Uno de aspectos centrales de la reforma es el que está regulado en el artículo 7 de la ley y se refiere a las pautas generales de los honorarios. “Hoy por hoy tenemos un sistema que fija los honorarios entre el 11% o el 20% del valor del pleito. En la práctica, los jueces no lo llevan casi nunca al máximo previsto, casi siempre se tiende hacia abajo”, dijo Finkelberg. “A esto se suma que, debido a la ley 24.432, los jueces se pueden apartar de los porcentajes legales”, agregó.

El proyecto redactado también prevé que los honorarios de los abogados de la parte ganadora sean fijados en el 15% del monto del proceso, y en el caso de los abogados de la parte vencida, en un 12%. Ello sin perjuicio que, como dice el artículo 7, “por resolución fundada, conforme a las pautas del artículo 6, el tribunal podrá disminuir o aumentar aquellos porcentajes, hasta en un 25%”.

Otra reforma central, según el propio Finkelberg, es la modificación del artículo 4 que se refiere a los pactos de cuota litis. El artículo 4 del proyecto es claro cuando dice que “los asuntos o procesos previsionales, de accidentes, de trabajo, alimentarios y de familia, podrán ser objeto de pactos. También los laborales, con las limitaciones de la ley 20.744”. Para Finkelberg el texto del artículo 4 vigente “era muy restrictivo y por eso propusimos ampliarlo”.

Además, el proyecto plantea una reforma al artículo 19 de la ley, considerando, de ahora en más como monto del proceso “las sumas reclamadas en la demanda y en la reconvención, y si fuere mayor, la de la sentencia o transacción”; y al artículo 22, para el cual, a partir de la reforma, “la depreciación monetaria, las multas y los intereses, aun los devengados durante le proceso, integrarán el monto del juicio”.

Por último, el texto del artículo 8 también sufriría una modificación sustancial ya que se instituye, en el texto nuevo, con la denominación jus, la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que “representa el 1% de la asignación mensual total correspondiente al cargo de juez de Primera Instancia de la Justicia Nacional”. “En ningún caso los honorarios de la dirección letrada serán regulados por todo el proceso en sumas inferiores a veinte jus, en los procesos de conocimiento; a diez jus en los de ejecución y en los voluntarios; a quince jus en los procesos correccionales y a veinte jus en los demás procesos penales”, agrega el artículo.

* texto en formato .pdf



dju / dju
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