26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La última llamada

La Corte confirmó la extradición a los Estados Unidos de dos personas investigadas por la cobranza de deudas inexistentes y el engaño a miles de consumidores hispanohablantes. Actuaban como si fueran funcionarios judiciales o abogados por lo menos desde 2011.

(Mikhail Nilov)

Hace más de 10 años se inició en Estados Unidos una investigación por la supuesta operación de cobranza de deudas inexistentes que engañó a miles de consumidores hispanohablantes, generando un perjuicio de U$S 2.000.000. Ahora, la Corte Suprema de Justicia confirmó la extradición de los encargados de las compañías Centro Natural Corp. y Sumore L.L.C.

Según la Comisión Federal de Comercio (FTC, por su sigla en inglés), los demandados habrían efectuado llamadas y amenazas a consumidores de sufrir graves consecuencias, como arrestos, acciones legales e investigaciones de su estatus de inmigración, si se negaban a pagar sumas considerables por deudas falsas. También se los acusó de presionar y engañar a los consumidores para que pagaran por productos que no deseaban comprar diciéndoles que si hacían esa compra podrían "saldar" sus deudas. Las firmas operaron desde septiembre de 2011 hasta octubre de 2014, con asiento en Buenos Aires y el condado de Broward, Florida.

En Argentina, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1 de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, declaró procedente la extradición de los dos encargados de las firmas para someterlos a proceso por los delitos de conspiración para cometer el delito de fraude electrónico y postal fraude postal o asistir e incitar a su comisión y fraude electrónico o asistir o incitar a su comisión.

En este sentido, la jueza sostuvo que se constataba “el ardid o engaño a terceras personas en virtud del cual habrían dispuesto de su patrimonio ocasionándoles un perjuicio (verificándose los elementos del tipo previsto en artículo 172 del Código Penal)”, todo ello “independientemente del medio que habrían empleado para su cometido (telecomunicaciones y correo postal)”.

Los recurrentes, sin embargo, afirmaron que el pedido no acredita la doble incriminación que exigen tanto el artículo 2°, punto 1, del tratado bilateral (ley 25.126) como por el artículo 6° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767). 2. Además, aseguraron que tampoco están debidamente especificados los hechos por los cuales se solicita la entrega y que no se ha brindado información alguna sobre la justificación que tendría la detención de los extraditables a la luz de la legislación argentina.

También manifestaron que el traslado forzoso que “viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad reconocidos expresamente por el artículo 16 del Código Procesal Penal Federal como condición para la procedencia de toda medida restrictiva de la libertad”.

Recurrida la resolución, la Corte Suprema de Justicia analizó los agravios, pero confirmó y  declaró procedente la extradición en la causa “Biondi, Damián Carlos y otros s/ extradición”.

 



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