26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Corte de raíz al bullying

El Máximo Tribunal confirmó la sentencia que responsabiliza a instituciones educativas demandadas por el bullying que sufrió un alumno de parte de un compañero. El menor fue sufrió discriminación, acoso, violencia y hostigamiento entre 2009 y 2012.

(Tiomax80 en Flickr)

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia que condenó por daños y perjuicios a los establecimientos educativos a los que asistían los menores involucrados en un caso de bullying en la provincia de San Luis.

En el caso, los padres de la víctima menor de edad promovieron una acción de daños y perjuicios motivada en la “discriminación, acoso, violencia y hostigamiento ininterrumpido” entre 2009 y 2012 por parte de los compañeros de escuela de su hijo, “tanto en el ámbito escolar como fuera del mismo”.

Se identificó al adolescente quien lideraba y promovía el bullying en distintos ámbitos -incluyendo redes sociales- contra su hijo, por su elección de ser vegetariano. A modo de ejemplo, el demandado asumió haber creado un juego contra la víctima durante un viaje estudiantil y hasta varias páginas en Facebook fomentando y alentando el odio llamadas "ODIEMOS A T.", “T. COME VEGETALES”.

De este modo, los progenitores decidieron accionar contra los padres del acosador y los establecimientos educativos involucrados, ubicados en la localidad puntana de Merlo.

En primera instancia se lugar a la acción contra los colegios primario y secundario, pero la rechazaron contra los padres del menor dañador. Esta decisión fue confirmada por la Alzada, en el marco de la causa "Teo Alfredo Marti en la causa Marti, Manuel Alfredo y otra c/ Ceballo, María Soledad y otros s/ daños y perjuicios”.

 

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó la Corte con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. 

 

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia provincial desestimó el recurso de casación interpuesto por los padres del menor dañado, quienes expusieron el agravio que les generaba la falta de sanción a los padres del adolescente dañador. Asimismo, se rechazó el subsiguiente recurso extraordinario por no cumplir con las exigencias propias de una debida fundamentación, lo que dio lugar a la presentación de un recurso de queja ante el máximo tribunal.

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó la Corte con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Así se desestimó ese recurso, quedando así firme la sentencia de cámara y la sanción a los establecimientos educativos.



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