26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Accidente de tránsito

La prioridad de paso es lo primero

Una demanda rechazada en grado por la prioridad de paso se terminó modificando en Cámara justamente por la "excepción" de esa prioridad: se hizo lugar a una demanda por más de 24 millones de pesos con tasas de interés mixtas

En un caso de daños transitado en la justicia por un siniestro vial que terminó la primera instancia con una sentencia que rechazó la demanda, continuó hasta el tribunal de apelaciones luego de un recurso impetrado por el actor, que se agraviaba del rechazo.

La sentencia tuvo en consideración las prioridades de paso para resolver el pleito, lo que volvió a ser analizado por la Sala II de la Cámara de apelación civil y comercial de Morón que tras entender que no estaba en discusión que el embistente era el automotor y no la motocicleta, discrepaban con el juez de grado en cuanto a quien tenía la prioridad de paso.

Mientras para la primera instancia la prioridad era del automotor, para los jueces José Luis Gallo y Andrés Lucio Cunto, la prioridad era de la bicicleta.

En tal sentido aclararon que el propio demandado explicó que “previo a atravesar la encrucijada, el conductor del automóvil había detenido la marcha” por lo cual operaba la regla del art. 41, inc. G apartado 3, que explica que “quien circula con prioridad de paso la pierde si hubiera detenido su marcha”, lo que precisamente ocurría en el caso.

 

El propio demandado explicó que “previo a atravesar la encrucijada, el conductor del automóvil había detenido la marcha” por lo cual operaba la regla del art. 41, inc. G apartado 3, que explica que “quien circula con prioridad de paso la pierde si hubiera detenido su marcha”, lo que precisamente ocurría en el caso.

 

Así en los autos “F. J. J. c/ Herederos de L. M. T. y otro/a s/ Daños y perjuicios autom c/ les o muerte (Exc. Estado)”, decidieron revocar la sentencia previa, y hacer lugar a la demanda condenando a los demandados a pagar $24.385.000 más intereses, haciendo extensiva la misma a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17418, teniendo como límite de cobertura la normativa vigente al momento de hacerse efectivo el pago de acuerdo a los mínimos que la SSN tenga establecidos para ese momento.

De la pericia surgía justamente que el automóvil al detener la marcha y por la ubicación mas avanzada de la bicicleta en la calle, el embistente era el automotor, sin que existan méritos o pruebas para apartarse de esa conclusión, por lo que siendo embistente, careciendo de prioridad de paso y no existiendo ninguna otra razón como para considerar que la propia víctima fracturó el nexo causal correspondía revocar la sentencia, toda vez que el no uso de casco no incidía en la responsabilidad sino en los montos del resarcimiento.

Luego de remarcar los rubros que procedían en virtud de los daños generados y las incapacidades acreditadas, los magistrados establecieron que siguiendo los precedentes “Vera” “Nidera” “Paredes” entre otros los montos de condena (salvo los gastos de tratamientos futuros) devengarán intereses a la tasa del 6% anual desde el momento en que se produjo el hecho hasta la fecha de la sentencia, y que los intereses aplicarían la tasa pasiva bancaria más alta siguiendo el criterio de la SCBA (MO-4654-2020, R.S. 429/2023) desde la fecha del decisorio y hasta los 60 días corridos contados desde que se apruebe la liquidación pertinente, pero de allí en más los intereses correrían a la tasa activa más alta del Banco de la Prov. De Bs.As.

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