03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Prioridad de paso al que viene por la derecha

El STJ de La Pampa resolvió que, en las encrucijadas viales, el deber de otorgarle el paso al que circula por la derecha “resulta ser absoluto”, y solo se pierde ante las excepciones previstas en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito.

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso de casación interpuesto por un conductor, quien fue encontrado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas.

El accidente ocurrió en agosto de 2016, cuando el automóvil conducido por el condenado chocó una motocicleta. La conductora de la moto sufrió fractura de su muñeca izquierda, que la imposibilitó para el trabajo por un período de tiempo superior a treinta días.

En el caso, el conductor fue condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores por 18 meses, en razón de haberlo encontrado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas.

El hombre cuestionó la interpretación de la prioridad de paso prevista en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) y del decreto reglamentario 779/95.

En este sentido, el STJ analizó el caso y afirmó que normativa establece que, en las encrucijadas, siempre debe cederse el paso al que cruza por la derecha, y que tal enunciado “resulta ser absoluto, pues sólo cede o se pierde ante las posibilidades establecidas en el mismo artículo”.

 

“Por lo tanto, debió detenerse o aminorar la marcha de modo tal que permitiera el cruce sin riesgo, del vehículo conducido por la víctima”, advirtió el Tribunal en el fallo.

 

La normativa establece que todo conductor "debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha", pero que esta prioridad  sólo se pierde en determinados casos como, por ejemplo, una señalización específica en contrario, los vehículos ferroviarios, vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, vehículos que circulan por una semiautopista, entre otros.

“Por lo tanto, debió detenerse o aminorar la marcha de modo tal que permitiera el cruce sin riesgo, del vehículo conducido por la víctima”, advirtió el Tribunal en el fallo.



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