26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Deudor hasta la madre

Un hombre saldó una deuda de 800 mil pesos en concepto de cuota alimentaria que debía cuando demandaron a su madre. El fallo destacó la importancia de no promover el incumplimiento de los obligados principales.

Tras citar a su madre, un deudor alimentario se puso al día con lo que debía. Ocurrió en la causa “G.D.I. C/ B.G.E. S/ ALIMENTOS” en trámite ante el Juzgado de Familia de Cipolletti, Río Negro.

Cuando se inició el trámite de alimentos en el fuero de Familia de Cipolletti se fijó una cuota alimentaria equivalente al 51,44% del valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, no debiendo ser nunca inferior a los $15.000 mensuales. De todas formas, desde marzo de 2019 y hasta 11 de septiembre de 2021 el padre acumuló una deuda de $801.723,09.

Por ese motivo, fue incluido en el el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Río Negro y Neuquén, y  la madre de la niña le reclamó la cuota alimentaria a la abuela paterna. Sin embargo, durante el desarrollo del proceso el padre se puso al día con la cuota y eso eximió a su propia mamá de asumir las obligaciones.

 

El fallo destacó que la legislación prevé la responsabilidad subsidiaria de los abuelos solo en casos donde se demuestra el incumplimiento o la imposibilidad del progenitor de cumplir con su obligación.

 

La defensa de la madre argumentó que, ante la falta de cumplimiento del padre, la abuela paterna debería asumir subsidiariamente dicha obligación, basándose en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes en caso de incumplimiento por parte de los progenitores.

Sin embargo, la sentencia resolvió en contra de esta petición, señalando que el padre del menor, a pesar de haber acumulado una deuda significativa en concepto de alimentos adeudados, había retomado el cumplimiento de su obligación alimentaria desde septiembre de 2023. Esta acción por parte del padre eliminó el fundamento para reclamar una obligación alimentaria subsidiaria de la abuela paterna.

El fallo destacó que la legislación prevé la responsabilidad subsidiaria de los abuelos solo en casos donde se demuestra el incumplimiento o la imposibilidad del progenitor de cumplir con su obligación.

En este caso, al estar el padre cumpliendo nuevamente con su responsabilidad, no se justificaba cargar a la abuela paterna con la obligación alimentaria.

Además, se subrayó la importancia de no promover el incumplimiento de los obligados principales, en este caso, los padres, ya que ello podría llevar a una desresponsabilización en cuanto al cuidado y sustento de los menores.

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