09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Medidas cautelares

Para inhibir no hace falta tanto

Un tribunal determinó que no es necesario que el acreedor pruebe la falta de bienes embargables para poder solicitar una inhibición, por ello revocó la resolución que obligaba al mismo a demostrar "una búsqueda infructuosa" respecto de los bienes del deudor.

En un proceso judicial de cobro dinerario, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 17 de La Plata hizo lugar a una medida cautelar de inhibición general de bienes sobre el demandado, pero al entender la misma como subsidiaria, le impuso la carga de denunciar bienes a embargo, a fin de limitar la cautelar al monto reclamado y evitar perjuicios a la contraria o por el contrario demostrar que no había bienes a embargar.

Esta decisión en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ P. V. S. s/ Cobro sumario dinero (exc. Alquileres, etc)”, motivó un recurso de apelación por parte del banco actor que se agravió de la carga impuesta por el juzgado respecto a la denuncia y averiguación de bienes embargables, la cual no estaba prevista en la ley, siendo por lo tanto “antojadiza e infundada”.

 

La mera denuncia sobre el desconocimiento de bienes susceptibles de embargo en cabeza de la demandada era suficiente para tener por cumplido ese requisito, sin necesidad de prueba al respecto

 

En tal sentido, expresaron que conforme el artículo 228 del CPCC basta con la “simple manifestación del peticionante acerca del desconocimiento de bienes en cabeza del deudor” para que proceda la medida, siendo por lo tanto innecesario demostrar la inexistencia de los mismos o su búsqueda infructuosa, por lo que la imposición del juez resultaba “arbitraria y contrario a las disposiciones legales vigentes”, afectando su derecho de propiedad al obligarlo a realizar gastos innecesarios como serían el pago de tasas registrales, honorarios de gestoría, etc.

Llegado el caso ante la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata, los magistrados de segunda instancia, Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas entendieron que le asistía razón al recurrente, por lo que revocaron la resolución de grado en relación al párrafo cuestionado, con costas por su orden.

Para llegar a este resultado, los camaristas repasaron que de la letra del art. 228 CPCC se desprendía el carácter subsidiario del embargo que tenía la medida al aplicarse al desconocerse bienes a nombre del deudor o que los conocidos no alcanzaren a cubrir el crédito, por lo que la norma no enunciaba que sea el solicitante de la cautelar el que deba denunciar esa situación cuando por el contrario si estipulaba que el deudor debe presentar bienes o caución si desea sustituir la inhibición.

Por ello, la mera denuncia sobre el desconocimiento de bienes susceptibles de embargo en cabeza de la demandada era suficiente para tener por cumplido ese requisito, sin necesidad de prueba al respecto.

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