07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Stop judicial al aumento de tarifas

La Justicia federal suspendió el procedimiento de consulta pública para definir el nuevo esquema tarifario de transporte. El fallo ponderó que no todos los afectados por los aumentos pueden acceder a dar su opinión.

En la causa “GRAY, FERNANDO JAVIER c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s /AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora suspendió el procedimiento de consulta pública para definir el nuevo esquema tarifario de transporte. 

Lo hizo al admitir el recurso de amparo presentado por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, que cuestionaba el sistema dispuesto por Gobierno, que consistía en que los ciudadanos dejen comentarios en una página web.

 

La Resolución 1/2024 de la Secretaría de Transporte, publicada el viernes 19 de enero, había establecido un plazo de tres días hábiles administrativos para que las personas interesadas presenten sus opiniones y propuestas a través del sitio web del organismo. 
 

 

El intendente argumentó que no todos los afectados por los aumentos podían acceder a dejar su opinión y, en muchos casos, se registraron fallas en el registro de la web habilitada para la consulta popular.

El fallo sostiene que “no resulta atinente realizar la consulta pública mediante un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso y que a su vez, contiene fallas tecnológicas, impidiendo el cumplimiento de su finalidad, de modo que los ciudadanos que deseen participar puedan dar su opinión”.

Para el juez Ernesto Kreplak, “el procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad”.

“Existe una vulneración de derechos, por cuanto el mecanismo extraordinario cuya suspensión se pide, no respetaría prima facie el derecho a la protección de los intereses económicos de los usuarios ya que el mismo se realiza incumpliendo la normativa constitucional que da lugar a la participación ciudadana a través de la realización de audiencias públicas, impidiendo la intervención de todos aquellos que no cuenten con las herramientas tecnológicas necesarias, por lo que se restringe de manera indirecta el acceso a toda la ciudadanía”, agregó el magistrado al respecto.

En el particular caso de autos, profundizó el juez, “debe ponderarse que el derecho invocado resulta verosímil, fundado especialmente en la normativa reseñada hasta aquí, toda vez que no resulta atinente realizar la consulta publica mediante un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso y que a su vez, contiene fallas tecnológicas, impidiendo el cumplimiento de su finalidad, de modo que los ciudadanos que deseen participar puedan dar su opinión”.

La Resolución 1/2024 de la Secretaría de Transporte, publicada el viernes 19 de enero, había establecido un plazo de tres días hábiles administrativos para que las personas interesadas presenten sus opiniones y propuestas a través del sitio web del organismo. 
 

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