17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La Justicia laboral no banca el DNU

Mientras la Corte ya tiene en sus manos un expediente contra el DNU 70/23, un juzgado laboral volvió a suspender "todos los efectos legales" del título cuarto para los trabajadores bancarios.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 sumó un nuevo revés judicial. En esta oportunidad fue por parte del Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo, a cargo de Lucrecia Pedrini, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB) y suspendió "todos los efectos legales del título cuarto" del DNU para los trabajadores de la actividad".

En la causa, la Asociación Bancaria sostuvo que la norma “materializa daños tangibles al modificar con una pauta regresiva, entre otros derechos, la exclusión del ámbito persona la Ley de Contrato de Trabajo a personas físicas que podrían ser dependientes (art. 65), la irrenunciabilidad (art. 67), la presunción de existencia del contrato de trabajo (art.68), la extensión del periodo de prueba (art. 71), la creación de injurias especificas reñidas con la libertad sindical (art. 80) la reducción de lo montos indemnizatorios (art. 81), la imposición de una moratoria imperativa para el pago de las condenas (art. 85)”.

También afirmó que "cercena el derecho a la negociación colectiva, al afectar cláusulas obligacionales en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos y exigirles consentimiento expreso de los afiliados en el descuento de las cuotas y contribuciones (arts. 53 y 87), limita sin ningún sustento ni jurídico ni normativo el Derecho de Huelga, extrapola en forma irrazonable el concepto de servicios esenciales y amplía de manera irrazonable el concepto de servicios de importancia trascendental para reducir al mínimo las medidas de acción directa y la autotutela de los trabajadores".

 

Así, la jueza decidió suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023, en tanto y en cuanto "afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva".

 

En este escenario, la magistrada consideró la "amplitud, variedad, profundidad y alcances" de la reforma que se propone en el Título IV del DNU 70/2023, y estimó acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Al respecto recordó los argumentos vertidos por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los precedentes “C.G.T. c/Poder Ejecutivo Nacional s/Incidente” y “C.T.A. c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo s/Acción de Amparo”, en los que también se dictó una medida cautelar que dejó en suspenso los cambios impulsados por el Gobierno nacional y que actualmente se debaten en el Congreso.

Así, la jueza decidió suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023, en tanto y en cuanto "afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva".



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