26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Daño moral reclamado al letrado y las partes

Escrito injuriante te lleva a juicio

Una escribana "injuriada" en la redacción de una demanda por simulación de una escritura donde intervino, demandó al abogado y sus clientes por los daños que esos dichos le ocasionaron a su "credibilidad profesional" al acusarla de un delito. La acción prospero en primera instancia pero se declaró prescripta en la alzada.

Una escribana demandó por daño moral a una pareja y a su abogado porque las expresiones utilizadas en una demanda por simulación la injuriaban y afectaban su credibilidad profesional, también alegó que se utilizaron “sin orden judicial previa” imágenes extraídas de su red social Facebook para presentarse como prueba en el expediente y que el letrado había hecho manifestaciones contra la escribana ante una inmobiliaria, todo lo cual también formaba la base de su reclamo.

El caso previo en cuestión se trató de una acción por simulación donde se buscaba anular una compraventa de un bien propio del causante en una sucesión, escritura por la cual se afectó la legítima de un heredero y en la cual había intervenido esa misma escribana.

Si bien los demandados opusieron excepción de prescripción (pues habían pasado más de 2 años desde la demanda de simulación) y en el caso de “los clientes” excepción de falta de legitimación pasiva (porque ellos solo otorgaron un poder a su abogado, sin ser los que vertieron las declaraciones) solicitando el rechazo de la acción, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y los condenó a pagar $150.000 por daño moral más intereses y les ordenó publicar la sentencia en un diario.

Tal pronunciamiento en el expediente “W. J. G. c/ P., M. R. y P., A. A. s/Daño Moral”, motivó un recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Cámara de apelaciones en lo civil y comercial de Resistencia en la provincia del Chaco, donde finalmente los magistrados Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki, revocaron la decisión.

Para los camaristas, la excepción de prescripción debía prosperar y en consecuencia es que la acción debía ser rechazada, con costas a la escribana.

 

Dado que la actora … indicó que tuvo conocimiento cuando tuvo que contestar un oficio librado en el expediente de simulación, los magistrados analizaron las pruebas y no advirtieron que exista alguna constancia de tal oficio en el expediente por lo que no había material indicativo de que fuera recién en esa ocasión que la escribana pudiera tomar conocimiento de los dichos en la demanda, sino que por el contrario si había constancias de que un oficio anterior diligenciado y contestado …en el año 2017 …indicio de que ya en esa fecha tuvo una razonable posibilidad de tomar conocimiento de los hechos que generaron el supuesto daño

 

Explicaron que las declaraciones vertidas en la demanda que dieron lugar a este reclamo habían ocurrido en el año 2013 por lo que sería aplicable el Código Civil de Vélez y en particular el artículo 3956 que según la doctrina dominante consideraba que la prescripción comenzaba a correr el día en que se comete el ilícito que genera la responsabilidad civil o se incurre en el incumplimiento obligacional o contractual, salvo cuando el perjuicio se manifieste con posterioridad en cuyo caso se computa desde la exteriorización de las consecuencias dañosas o en casos donde el damnificado ignorase la existencia del daño, desde que tuvo razonable posibilidad de tomar conocimiento del mismo conforme al curso normal y ordinario de las cosas.

Y dado que la demanda se presentó en el año 2020, había que ver en que momento se verificaba una posibilidad razonable de que la información o los daños a su imagen y honor alegados llegaron a conocimiento de la actora.

Dado que la actora al contestar la excepción de prescripción indicó que tuvo conocimiento cuando tuvo que contestar un oficio librado en el expediente de simulación, los magistrados analizaron las pruebas y no advirtieron que exista alguna constancia de tal oficio en el expediente por lo que no había material indicativo de que fuera recién en esa ocasión que la escribana pudiera tomar conocimiento de los dichos en la demanda, sino que por el contrario si había constancias de que un oficio anterior diligenciado y contestado por la escribana se produjo en el año 2017 momento en que también declaró como testigo en la causa, persuadía a los jueces de tomarlo como indicio de que ya en esa fecha tuvo una razonable posibilidad de tomar conocimiento de los hechos que generaron el supuesto daño “conforme el curso normal y ordinario de las cosas”.

 

Dado el momento en que se conoció el daño (año 2017) el código aplicable era el código civil y comercial y en particular el art. 2561 segundo párrafo que estable un plazo de prescripción de 3 años que en definitiva comenzó a correr el 23/02/2017 y culminó el 23/02/2020, por lo que la demanda iniciada en abril de 2020 ya estaba prescripta

 

Y si bien la contestación de un oficio en la práctica no obliga a la revisión de las actuaciones, sino solo el cumplimiento de la orden judicial, al no existir tampoco constancias de préstamo del expediente a la actora, sus propios dichos sobre la contestación del oficio fueron determinantes para persuadir a los magistrados de la presunción arribada al ser la última participación documentada en el proceso de la escribana, a lo que debía sumar varios indicios del expediente entre ellos que la escribana era amiga de la parte demandada (así lo alegó al declarar como testigo) y “resulta de difícil aceptación que esta última no haya comentado a la accionante sobre los hechos de demanda donde se pretende la nulidad de una escritura pública de su exclusiva actuación profesional”.

De esta manera dado el momento en que se conoció el daño (año 2017) el código aplicable era el código civil y comercial y en particular el art. 2561 segundo párrafo que estable un plazo de prescripción de 3 años que en definitiva comenzó a correr el 23/02/2017 y culminó el 23/02/2020, por lo que la demanda iniciada en abril de 2020 ya estaba prescripta, difiriendo de los criterios adoptados por la magistrada de grado para contar los plazos desde 2018 (cuando se desistió de la acción de simulación).

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