09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Medidas preventivas contra la violencia de género

Los dichos de la víctima importan

Ante una denuncia por violencia familiar y económica, el denunciado cuestionó que se tomen medidas "sin pruebas suficientes", y sin que el equipo interdisciplinario lo evaluara, sin embargo la Cámara de Apelaciones en Chaco confirmó lo resuelto por la importancia del testimonio de la víctima y los antecedentes del caso.

Desde la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, en la Provincia del Chaco, los camaristas Varela y Pisarello confirmaron una resolución que ordenaba una serie de medidas con carácter preventivo ante hechos denunciados por violencia de género.

Se trató de los autos "G., D. G. C/ J., G. G. S/ Violencia de Genero", donde la jueza de grado había dispuesto la prohibición de acceso y acercamiento, así como realizar actos de perturbación e intimidación que afecten a la víctima o a su grupo familiar.

Contra el pronunciamiento, el acusado interpuso un recurso de apelación, donde consideraba que lo decidio era arbitrario, excesivo e ilegítimo, toda vez que según este no existieron hechos de violencia acusando a la actora de “falsa denuncia”, afectándose al mismo y a los hijos de ambos que “se encuentran afectados de no tener contacto con su progenitor en forma abrupta”.

Alegaba que los “malos tratos, supuestas lesiones, amenazas” denunciada no fueron constatadas siendo “solo afirmaciones emitidas por la denunciante”, a la vez que “maltratos y/o actos violentos sobre su persona” afirmados por la denunciante no habrían existido.

Expresa que luego de reclamarle “por el cuidado del menor, que pasaba muchas horas solo o con gente extraña y/o desconocida para él, la Sra. G. lo denuncia exponiendo todos estos hechos que no existieron y dieron lugar a la medida ordenada por el Juzgado.”

Por lo que no existen pruebas de lo denunciado, al no haber un informe integrado del Equipo Interdisciplinario, ni chats, grabaciones, fotos, testimonios, dictámenes médicos que constaten las lesiones aducidas; etc.

La Cámara de Apelaciones entendió que lo decidido fue acertado, ya que “el testimonio de la mujer víctima de ‘violencia’ adquiere un valor probatorio determinante y se encuentra reforzado por otros elementos de cargo colectados en la causa, tales como el informe del Equipo Interdisciplinario”.

La Cámara de Apelaciones entendió que lo decidido fue acertado, ya que “el testimonio de la mujer víctima de ‘violencia’ adquiere un valor probatorio determinante y se encuentra reforzado por otros elementos de cargo colectados en la causa, tales como el informe del Equipo Interdisciplinario”.

Calificaron a los argumentos del acusado como “una defensa que se enmarca en una postura sesgada con lenguaje de superioridad desproporcionado” ya que la defensa planteaba que el informe del equipo lo fue solo sobre la denunciante y no sobre el acusado, peticionando se corrobore la situación familiar a través de personas capacitadas e idóneas.

Asimismo, el tribunal remarcó que el propio demandado reconocía un antecedente a la medida decretada en 2016, “observamos que es el mismo victimario quien reconoce la existencia de antecedentes que no sólo desembocaron en la ruptura de la pareja sino que además lo excluyeron de la vivienda que era sede del hogar familiar”

Los jueces reconocieron un perfil de “violencia económica” cuando en el recurso el demandado alega que “ha dejado la vivienda y todas las cosas que tenían para que pudiera vivir con los hijos de la pareja”

También reconocieron un perfil de “violencia económica” cuando en el recurso el demandado alegó que “ha dejado la vivienda y todas las cosas que tenían para que pudiera vivir con los hijos de la pareja”, lo que además en ese supuesto tampoco habilita “conductas manipuladoras y de control sobre las actividades que realiza, ingresando sin permiso a su domicilio, revisando sus pertenencias e interrogarla por haber salido con amigas”.

Finalmente, los jueces reconocieron que “si bien se ha tenido en cuenta un informe donde sólo constan los dichos de la actora, es justamente la naturaleza preventiva de este tipo de medidas que permite un trámite inaudita parte”, considerando que existía verosimilitud suficiente para admitir las medidas solicitadas.

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