26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Jubilado sin Ganancias

La Cámara Federal de Resistencia desestimó un recurso de apelación contra la cautelar que ordenó que la AFIP y el INSSSEP se abstengan de efectuar retenciones del Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales de un jubilado.

La Cámara Federal de Resistencia desestimó un recurso de apelación contra la cautelar que ordenó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) se abstengan de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales de un jubilado.

La acción fue promovida por un policía retirado de la provincia del Chaco, quien además pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y/o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare.

El hombre sostuvo, entre otras cuestiones, que la jubilación “no es una ganancia, sino un débito que tiene la sociedad con el jubilado, que le permite gozar de un beneficio cuando la capacidad laborativa disminuye o desaparece”.

El INSSSEP interpuso un recurso de apelación al plantear que el organismo “no crea, percibe ni administra impuestos de orden nacional, carece de legitimación para ser sujeto pasivo del reclamo desde que actúa como agente de retención”.

El juez de grado decretó la medida y entendió que en el caso se encuentran configurados en el presente caso los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, presupuestos de admisibilidad para hacer lugar a la medida cautelar peticionada, sin el límite temporal establecido en el artículo 5 de la ley 26.854, frente a la naturaleza alimentaria de los derechos comprometidos.

El INSSSEP interpuso un recurso de apelación al plantear que el organismo “no crea, percibe ni administra impuestos de orden nacional, carece de legitimación para ser sujeto pasivo del reclamo desde que actúa como agente de retención”.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada explicó que la AFIP “es el organismo que percibe y administra el impuesto en cuestión y, por su parte, el INSSSEP es el Agente de Retención del mismo”.

Y concluyó: “Entendemos que la decisión cautelar de autos no provoca perjuicio que pueda ser invocado por el organismo apelante, quien carece de interés en relación a la procedencia del tributo”.



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