15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
El accidente ocurrió en 2007

Que el árbol no tape la indemnización

Por un fallo judicial, el Gobierno porteño debe indemnizar a la pasajera de un colectivo que colisionó como consecuencia de un árbol que invadía una arteria del barrio de la Chacarita.

(Arek Socha - Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires confirmó que el Gobierno porteño debe indemnizar a la pasajera de un colectivo que colisionó como consecuencia de un árbol que invadía una arteria del barrio de la Chacarita.

El hecho ocurrió en 2007, cuando el interno 126 de la empresa Línea de Microómnibus 47 SA de Transporte, Comercial, Industrial y Financiera, que circulaba por el carril derecho de la Av. Elcano, impactó con un árbol que invadía dicha arteria.

La empresa afirmó que dicho árbol se encontraba antirreglamentariamente sobresalido de la línea de la vereda e invadiendo la calzada por la que circulan los rodados. Tampoco se logró demostrar que el hecho dañoso fue causado por el conductor.

En primera instancia se advirtió la situación de riesgo por la “existencia de un árbol cuyo tronco inclinado invadía la calzada, entorpecía la circulación de los rodados, que era de gran porte y tuvo incidencia directa en el resultado del hecho dañoso”.

El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde se confirmó la responsabilidad del GCBA pero se redujo la indemnización por daño moral. 

Así se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por una de las pasajeras heridas contra el Gobierno porteño por $201.000, más intereses. Además se rechazó la demanda entablada contra Línea de Microómnibus 47 SA y su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas por su orden.

El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde se confirmó la responsabilidad del GCBA pero se redujo la indemnización por daño moral. “La lesión sufrida por la actora implicó una internación de aproximadamente tres semanas sin secuelas físicas o psíquicas”, dijeron los camaristas.

Además se confirmó el monto por los gastos farmacéuticos y de traslado, al entender que “rige un criterio amplio para su admisión sin que sea necesario acompañar comprobantes respectivos ya que se presume su gasto de acuerdo con la entidad de las lesiones sufridas por la víctima”.


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