17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Con antecedentes, no hay acuerdo

Del mundial a la cárcel

Un hombre que durante los festejos del mundial robó cervezas de un supermercado intentó conciliar pero la fiscalia se opuso por sus antecendentes penales. Ahora, la Cámara del Crimen ordenó que el proceso debe continuar.  

En la causa "ZALAZAR, C. S. s/conciliación", la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el acuerdo de conciliación celebrado por el representante de un supermercado y un hombre que robó unos packs de cervezas durante los festejos del mundial.

Según se desprende del expediente, el procesado se apoderó ilegítimamente mediante el empleo de fuerza en las cosas de tres packs de cervezas de seis latas de 473 cm3 cada uno del interior de una sucursal del Supermercado Día.

 

Sin embargo, al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su convalidación, ya que el hombre registraba un antecedente condenatorio de reciente data, del el 22 de febrero de 2022, el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, en la causa n° 5815/21 lo condenó a la pena de un mes de prisión en suspenso, en orden al delito de tentativa de robo. 

 

 

Tras ser anoticiados del hecho delictivo por transeúntes que se encontraban en la vía pública festejando el tercer campeonato mundial de la Selección Argentina, personal policial recorrió la zona indicada y, a los pocos minutos se logró dar con el imputado, quien tenía en su poder dos packs de cervezas envueltos en una remera y otro en sus manos. 

Posteriormente, el apoderado del supermercado aceptó el ofrecimiento de $16.000 a título de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado. En consecuencia, el nombrado perdía cualquier interés en la continuidad del trámite de estas actuaciones, no teniendo más nada que reclamarte por cualquier otra vía judicial o extrajudicial. 

Sin embargo, al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su convalidación, ya que el hombre registraba un antecedente condenatorio de reciente data, del el 22 de febrero de 2022, el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, en la causa n° 5815/21 lo condenó a la pena de un mes de prisión en suspenso, en orden al delito de tentativa de robo. 

En ese marco, los jueces explicaron que "si bien las características del suceso atribuido, de contenido patrimonial y del cual no surge violencia empleada sobre las personas, tornarían procedente el instituto, sostuve en numerosas oportunidades que, “frente a este panorama no quedan dudas que se está en presencia de un obstáculo que impide homologar cualquier tipo de acuerdo entre la acusación privada y los imputados, por carecer de consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal en un delito de acción pública". 

El Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto, Ignacio Rodríguez y Magalena Laíño -en disidencia- sostuvo que, "en virtud de que el dictamen fiscal cumple con los requisitos exigidos por el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación -postura reafirmada por la Fiscalía de Cámara-, al encontrarse motivado de forma fundada y razonable, prescindir de su conformidad implicaría a esta autoridad jurisdiccional ejercer actos de disposición sobre la acción penal, proceder que se encuentra vedado por los artículos 5 del Código Procesal Penal de la Nación y 120 de la Constitución Nacional".

 

 

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