17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Arenzón puede esperar

La justicia federal consideró que no es inconstitucional el pedido de una altura mínima para ingresar a la policía, tras la solicitud de una mujer que mide menos de 1,60 y pretendía formar parte de los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones. 

En la causa “ROJAS, GRETEL ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo interpuesto por una mujer para ingresar como agente a la Policía Federal en los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, pero que no cumple con la estatura reglamentaria.

La demandante invocó la modificación del reglamento de ingreso de la fuerza donde se especificó que "se hace expresamente referencia a que busca “garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso a esta Policía, posibilitando el ingreso y la capacitación de personas con idoneidad y vocación de servicio”.

 

La exigencia relativa a una estatura mínima de las postulantes a cadetes tiende a “garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía", destacó la sentencia.

 

 

Al rechazarla, por no alcanzar el metro sesenta de altura, agregó que la Policía Federal no logró “acreditar ni argumentar cómo el requisito de estatura mínima se ajusta a los parámetros de igualdad de oportunidades, idoneidad o vocación de servicio, y en qué medida aquél resulta adecuado para alcanzar los objetivos legítimos antes enunciados”.

El Tribunal integrado por Sergio Fernández y Carlos Grecco explicó que el precedente "Arenzón" (1984) de la Corte Suprema en donde también se trató de requerimientos para ingresar aun profesorado de matemáticas y, en análisis con el caso actual, la actora pretendió que se disponga su postulación para la formación como Cadete de la Policía Federal, es decir, que "no se trató de una actividad vinculada a la docencia sino de una labor principal del Estado, como lo es, la seguridad pública".

Por lo tanto, agregaron los camaristas, no se configura –de modo notorio– discriminación alguna, ya que parte de supuestos de hecho sustancialmente diferentes; así como que no resulta de forma manifiesta que la norma reglamentaria en crisis hubiese perseguido “fines arbitrarios, caprichosos, o que de alguna manera repugnen a la esencial dignidad de la naturaleza humana, sino que responde a necesidades operativas en resguardo del interés público”.

Los jueces explicaron que el mismo estado policial o militar confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación de revista, "con suficiente autonomía funcional, derivada del principio de división de poderes, de allí que no es sólo la discrecionalidad del ámbito decisorio la que limita el ejercicio del control judicial, sino especialmente la división de poderes y el respeto mutuo de un órgano de gobierno a otro".

La exigencia relativa a una estatura mínima de las postulantes a cadetes tiende a “garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía", destacó la sentencia.

En ese marco, los magistrados entendieron que el fallo de primera instancia que le dio la razón a la actora, ignora las razones que surgen con carácter inherente de las “necesidades operativas” invocadas por la demandada; propias de la función policial, con aptitud suficiente para justificar la altura mínima indicada, en atención a las funciones del servicio a prestar por las agentes de la Policía Federal Argentina.

 

 

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