17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Qué dice la Ley 25.165

La pasantía vino con combo

La Cámara del Trabajo confirmó la procedencia del despido indirecto de una joven que figuraba como pasante en una importante cadena de comidas rápidas por deficiente registración. La modalidad de contratación se extendió por casi 15 meses y no realizaba tareas formativas.

En la causa “C. N. C. c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ despido”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia del despido indirecto de una joven que figuraba como pasante en la cadena de restaurantes  McDonald's, por deficiente registración de la relación laboral.

En el caso, la sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. La joven figuraba como pasante desde el 3/10/05 hasta el 17/12/2006.

En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que la pasantía educativa es un modo excepcional de contratación en el mercado de trabajo y tiene como finalidad la formación educativa del pasante.

Los camaristas también recordaron el artículo 2 de la Ley 25.165 al definir dicha modalidad de contratación señala que "Se entenderá como 'pasantía' a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley".

"Cabe recordar que los contratos de pasantías tienen una finalidad de formación educativa donde el estudiante es contratado por una empresa u organismo para cumplir funciones acordes a los estudios que se encuentra cursando, donde -en alguna medida- dichas prácticas complementan el grado de formación académico que viene teniendo en la institución educativa", resaltó la sentencia.

 

Además la modalidad de contratación duró un "dilatado período de tiempo (casi 15 meses)" y "después la actora fue contratada como empleada, precisamente, para seguir haciendo esas mismas tareas que - reitero- no contribuyeron a un proceso formativo profesional".

 

En el caso no se desmostró que la actora "fue contratada por un convenio que mantenía la demandada con la escuela secundaria donde aquella cursaba sus estudios y no se demostró que las tareas que ejecutó para la accionada tuviesen una finalidad formativa profesional en el desarrollo de su educación; máxime cuando tampoco se demostró un seguimiento de la entidad educativa donde estudiaba, que celebró el convenio, como lo impone la norma en cuestión", según los jueces.

La joven atendía a los clientes del local, como también estaba a cargo de la limpieza del lugar, por lo que los vocales señalaron que "las labores cumplidas por la actora no requerían que cursara estudio alguno, ni exigían algún grado de formación académica específica, lo que evidencia que dichas labores no tenían nada de finalidad educativa por cuanto no contribuían específicamente a la formación académica y profesional de la accionante".

Además la modalidad de contratación duró un "dilatado período de tiempo (casi 15 meses)" y "después la actora fue contratada como empleada, precisamente, para seguir haciendo esas mismas tareas que - reitero- no contribuyeron a un proceso formativo profesional".

 


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