26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Daños por inundación

El daño chocó con un paredón

Una pared construida por su vecino fue motivo de un proceso judicial, tras acreditarse que la misma impidió el libre escurrimiento del agua de lluvia provocando inundaciones en su hogar. Por un fallo de Cámara, el hombre fue condenado a pagar la totalidad de la casa (que quedó en estado de demolición) más el 70% de ese valor como daño moral.

En una acción por daños y perjuicios iniciada en Misiones contra la Entidad Binacional Yacyretá, una señora reclamó que debido a las obras realizadas por la empresa vecina a su hogar, la misma sufrió inundaciones que dañaron su inmueble.

El juez de primera instancia, en un fallo apelado, rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación Pasiva opuestas por la demandada e hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la misma a pagar por daño material $1.000.000 y por daño moral –incluyendo daño psicológico, a la integridad y al proyecto de vida- otros $700.000, más intereses y costas.

 

 

Una señora reclamó que debido a las obras realizadas por al empresa vecina a su hogar, la misma sufrió inundaciones que dañaron su inmueble...El juez ... hizo lugar parcialmente a la demanda condenando ... a pagar por daño material $1.000.000 y por daño moral ... otros $700.000, más intereses y costas

 

 

La sentencia cuestionada por ambas partes se elevó a la Cámara Federal de Posadas, bajo autos “M., E. O. c/ E.B.Y s/Daños Y Perjuicios”, donde la actora se agravió por los montos otorgados que consideró bajos y solicitaba que para hacer frente a la depreciación monetaria se tome como parámetro el dólar o la cotización del oro o se realice una nueva tasación.

Por otro lado, la demandada se queja por la fecha en que se inicia a contar la prescripción para rechazar su excepción, ya que alegaba que la misma actora en su reclamo y sus testigos reconocen que desde antes apareció la inundación. También se queja de que se la condene por responsabilidad extracontractual sin que se acredite la conducta antijurídica, puesto que la sentencia no mencionaba la norma que impone al titular del fundo la obligación a recibir las aguas pluviales del fundo dominante, ni el deber de darle solución, cuando la propia actora era responsable del tratamiento de aguas pluviales que caen en su fundo.

Alega que los daños tienen origen en la irregularidad del terreno donde esta el inmueble sin que la construcción del paredón realizado por su parte sea la fuente de los anegamientos sino el desnivel de la tierra.

Sostiene que no hay nexo de causalidad, que el fallo es arbitrario y que se toma como fecha para los intereses la de la producción del daño y no la de la tasación que fue posterior.

Los camaristas Ana Lía Cáceres De Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden De Skanata decidieron rechazar ambos recursos y confirmar la sentencia en todos sus términos.

Expresaron que el agravio sobre la prescripción no prosperaba puesto que se toma como fecha de inicio del cómputo el día que se conoció el daño que puede no coincidir con la fecha de las obras o la finalización de las mismas, siendo que además en caso de duda debe estarse ante la solución que mantenga la vigencia del derecho en debate.

Consideraron que, si existía un nexo causal entre la obra y el daño, debido a que la pericia acreditó que fuera la causa de las inundaciones, al impedir el libre escurrimiento del agua que puede acumularse por precipitaciones que, sumado al elevamiento de las napas subterráneas por el incremento de la cota, generan un escurrimiento más lento, lo que también fue reconocido por un testigo.

 

 

 

La antijuricidad según los camaristas surgía del principio de no dañar a otro y de la buena fé, puesto que al conocer el bajo nivel del inmueble vecino debió promover alternativas de mitigación del daño, llevando adelante obras que impidan la acumulación de agua en la propiedad de la actora, lo que derivó en un ejercicio abusivo de sus facultades.

 

 

La antijuricidad según los camaristas surgía del principio de no dañar a otro y de la buena fé, puesto que al conocer el bajo nivel del inmueble vecino debió promover alternativas de mitigación del daño, llevando adelante obras que impidan la acumulación de agua en la propiedad de la actora, lo que derivó en un ejercicio abusivo de sus facultades.

También reconocieron que el valor de la condena era adecuado toda vez que el inmueble quedó en un estado inhabitable y para demolición.

En cuanto al planteo de la actora de tomar el valor de dólar para la condena, teniendo en cuenta que la cuantificación surgió de una tasación que actualizó el valor del daño, siendo además inapropiado valuarlo en base a moneda extranjera o en material precioso, lo que tampoco fue contemplado al iniciar la demanda resultaba entonces inatendible.

 

 

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