13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Aguas pluviales

La Cámara revocó lo dispuesto por el juez de grado quien rechazó la demanda de daños y prejuicios contra un consorcio de propietarios. FALLO COMPLETO

 
La indemnización fijada por el Tribunal de Alzada fue estipulada en seis mil quinientos pesos a consecuencia de los daños por filtraciones.

La parte actora interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y la Sala “G”, integrada por los Jueces Leopoldo Montes de Oca, Roberto Ernesto Greco y Carlos Alfredo Bellucci, fue la asignada para entenderlo.

En la sentencia dictada en el anterior juicio que fue seguido entre las mismas partes por los daños ocasionados por el desagüe de las aguas pluviales que filtraban por la terraza ubicada encima del departamento y por las deficiencias en el caño que atraviesa el dormitorio secundario; el consorcio mandó ejecutar algunas obras pero resultaron insuficientes ya que la humedad y los daños volvieron a evidenciarse y se agravaron con el transcurso del tiempo.

El actor promovió en el mismo año que se dictó la sentencia, la pertinente ejecución y previa intimación, la cual no fue respondida y se impusieron astreintes. Las partes suscribieron un convenio en el que se estableció un plazo determinado cierto para el arreglo de la fuente de las filtraciones.

En el convenio mencionado se fijó la determinación y cobro de la indemnización debida por el consorcio por la demora en la ejecución de la multa y de las obras. El demandante concedió una quita y aceptó recibir en cancelación total de tales créditos la suma de seis mil dólares estadounidenses, todo ello sujeto a las condiciones suspensivas.

A cuatro años del convenio se inició este nuevo proceso el cual la Cámara hizo lugar a la demanda por los nuevos daños sufridos.

En los autos “Campins Cabre, Jose Antonio c/ Cons. de Prop. Güemes 4058 s/ Daños y Perjuicios” Montes de Oca, vocal preopinante, dijo: “Es preciso tener en cuenta que como consecuencia del hecho nuevo admitido es ineludible apreciar también las consecuencias perjudiciales de la colocación de una tapa de inspección (para la evacuación de afluentes cloacales o de aguas de lluvia) en el medio del pasillo de acceso al living del departamento, así como la inundación de éste que se indica ocurrió el 17 de octubre de 1996.”

“En orden a establecer, en la medida de lo posible, los elementos perjudiciales en relación con el efectivo reclamo y su prolongación en el tiempo es preciso puntualizar que el actor recibió el 15 de enero de 1992 la suma de tres mil dólares estadounidenses en pago “por el saldo del convenio” antes referido, con imputación a la cancelación de la multa y daños, tanto como recibió las llaves del departamento, retomando la tenencia. Luego se suscitaron diversas alternativas procesales con motivo de las nuevas refacciones que el consorcio había aceptado realizar a su costa”

El consorcio de copropietarios incurrió en una infracción reglamentaria que realizó la colocación de la tapa de inspección en el interior del departamento, elemento de decisiva importancia para producir la inundación ocurrida en el departamento. En el Acuerdo se estableció que: “De conformidad con esos elementos de juicio cabe sí concluir que la unidad quedó en condiciones de inhabitabilidad con el consiguiente perjuicio por la privación del valor de renta durante el lapso de la indisponibilidad.”

“La secuencia dañosa comprende los diez meses transcurridos entre una y otra data en lo que es preciso atenerse, en principio, a los valores locativos promedios informados por el Banco Hipotecario a fs.563, a los que corresponde agregar el costo de los impuestos, expensas y demás servicios que se reclaman ( idem. informes de fs.523/524, de fs.497 del G﷓C﷓B﷓A﷓y 480 de Metrogás ), pues según es notorio son usualmente incorporados al precio de la locación. En este caso se trata de un daño cierto (art. l094 y concs. del código citado) que cuenta con el sustento probatorio contenido en la totalidad del dictamen pericial de fs. 575/579 y respuesta de las impugnaciones obrante a fs .630/632, por lo que corresponde admitir el reclamo y fijar prudencialmente el monto del perjuicio en los términos del ant.165, tercer párrafo, del Código Procesal, en la suma de seis mil quinientos pesos.”

Los Jueces de Cámara votaron por revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda y condenó al consorcio demandado a pagar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de seis mil quinientos pesos con más sus intereses que se devengarán desde el 23 de octubre de 1996 conforme con la tasa pasiva promedio que mensual publica el Banco Central de la República Argentina.

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dju / dju
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