26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Por defectos de fábrica

El reclamo no se congela

La Justicia porteña falló a favor de una consumidora, a quien se le deberá entregar una heladera en el plazo de tres días, en perfectas condiciones de funcionamiento o en su defecto le reintegren el valor abonado en la compra de ese producto con más sus intereses.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5 de la Ciudad, a cargo del juez Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una jubilada, de 78 años, con el objeto cumplir con la entrega de una heladera.

La consumidora adquirió en noviembre de 2021 una heladera en un local comercial de Bosan S.A. Al momento de recibirla, la mujer advirtió un líquido aceitoso color ámbar dentro del freezer. 

Ante lo acontecido, convocó al servicio técnico, Trifix, perteneciente a las codemandadas, quien indicó que el producto no podía utilizarse en esas condiciones y ofreció retirar el producto con la condición de que fuera bajado a la planta baja.  Realizó varios reclamos hasta una denuncia penal, la cual fue desestimada por inexistencia de delito, pero no obtuvo una respuesta.

En este escenario, el juez Converset concluyó: “Nos encontramos frente a una accionante de 78 años de edad, con diversos padecimientos de salud y jubilada, situación que obliga a entender que la vulnerabilidad estructural que jurisprudencialmente poseen reconocida los consumidores y usuarios, se encuentra aún más agravada, por las condiciones del grupo poblacional al que ésta pertenece”. 

 

“Lo aquí decidido, encuentra su fundamento en relación al deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la ley 24240″, estimó el juez.

 

Tuvo en cuenta que se trata de una mujer de 78 años, quien consumiría una serie de medicamentos, que según sus dichos, deben conservarse en la heladera.

“Lo aquí decidido, encuentra su fundamento en relación al deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la ley 24240″, estimó el juez.



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