26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Derecho del consumidor

No lo podés dejar tres meses sin heladera en pleno verano

La Justicia Comercial condenó a Falabella a abonar casi cuatro mil pesos en concepto de resarcimiento a un consumidor por deficiencias en el servicio de postventa de una heladera. El hombre estuvo casi tres meses sin refrigerador y en pleno verano.

El Juzgado Comercial Nº 18, a cargo de la Jueza Valeria Pérez Casado, admitió la acción por cobro de pesos de un consumidor que tuvo problemas con la compra de una heladera. La funcionaria consideró que el reclamo pecuniario del individuo era procedente debido a las deficiencias del servicio de postventa de la empresa demandada.

En el caso, un hombre compró en forma telefónica una heladera a Falabella S.A. La entrega del artefacto se produjo dos días después de lo pactado y al conectarlo se encontró con que el refrigerador no funcionaba.

Ante esta situación, el consumidor se comunicó en forma inmediata con la entidad y solicitó que le retiraran el producto y que anularan la operación de compra –efectuada con tarjeta de crédito-. La realización de estas gestiones fue calificada por el hombre en su escrito de demanda como una "hazaña tortuosa".

Luego de transcurridos veinte días se presentó un técnico y constató la falla en la heladera. Recién dos meses después de esa visita el personal de Falabella retiró el artefacto del domicilio del consumidor. El reintegro del dinero abonado, -pues al consumidor se le debitó de su cuenta el valor del producto-,  se produjo varios días más tarde.

Dadas así las cosas, el consumidor damnificado presentó una acción por cobro de pesos ante la Justicia Civil. El magistrado de ese Fuero se declaró incompetente y en consecuencia, el casó pasó a manos de la Jueza Valeria Pérez Casado del Fuero Comercial.

En primer lugar, la Jueza señaló que "la empresa accionada se encuentra, por la superioridad de su estructura administrativa y tecnológica destinada en gran parte a la atención del cliente, en inmejorables condiciones para la acreditación de que el servicio prestado fue eficiente y oportuno".

"Sin embargo, advierto que Falabella S.A. únicamente ofreció como prueba la confesión del actor –posteriormente desistida- y la documental consistente en la copia del poder otorgado a su apoderado y la boleta de depósito", indicó la funcionaria a cargo del Juzgado Comercial Nº 18.

Acto seguido, la Jueza del Fuero Mercantil manifestó que "sería de esperar que Falabella S.A. explicara, por lo menos, cuáles fueron los pasos que debió seguir según su política, reglamento interno, usos o costumbres, y en qué medida los mismos fueron cumplidos dentro de los plazos que su ordenamiento interno exige".

Sin embargo, la entidad accionada "al contestar la demanda se limitó a afirmar que había cumplido con sus obligaciones legales en tiempo y debida forma sin dar sustento fáctico ni legal a sus dichos", puntualizó la Jueza.

Dicho aquello, la funcionaria Valeria Pérez Casado afirmó que "el actor se encontraba plenamente facultado para rescindir la compraventa telefónica –aún en el caso de que la heladera funcionara perfectamente" pues la Ley de Defensa del Consumidor contempla "la posibilidad de arrepentirse sin motivo y anular la operación".

Esto implica que el consumidor "ni siquiera debió esperar que la vendedora enviara un técnico para corroborar el desperfecto", agregó la Jueza Comercial.

Además, la funcionaria judicial a cargo del caso señaló que "la conducta del actor –al solicitar la rescisión de la operación por el mismo medio que efectuó la compra- se ajustó a las previsiones legales, mientras que la demandada no cumplió con ninguna de las obligaciones que el ordenamiento legal pone a su cargo".

La demandada "demostró una actitud displicente, indiferente y –por ende- abusiva frente al comprador, quien se vio obligado a efectuar numerosos reclamos, tanto telefónicamente como por medio del correo electrónico, para lograr que dos meses después la vendedora anulara la compra", aseveró en forma rotunda la Jueza del Fuero Mercantil.

"Todo ello constituye una conducta reprochable e inaceptable, que torna procedente el reclamo del actor", concluyó la funcionaria judicial.

Por tales razones la Jueza Valeria Pérez Casado, titular del Juzgado Comercial Nº 18,  hizo lugar –en lo sustancial- al reclamo pecuniario del consumidor afectado por la conducta displicente de la empresa demandada y la condenó al pago de casi cuatro mil pesos más intereses.



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