17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Justice à rendre

Una joven podrá rendir la última materia del profesorado de Lengua Francesa, luego de que la Justicia de Salta hiciera lugar a un amparo. El Tribunal dijo que hubo "omisiones arbitrarias" que "conculcan los derechos constitucionales a trabajar y a finalizar los estudios". 

El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, Eduardo Barrionuevo, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una joven quien cursó el profesorado de Lengua Francesa en el Profesorado Superior de Lenguas Vivas y pedía rendir la última materia de la carrera.

De este modo, el juez ordenó al Ministerio de Educación de la Provincia que disponga la normativa pertinente para prorrogar los efectos académicos del Profesorado de Francés (RM-1666/00) "por un período tal que permita la existencia de por lo menos de 2 mesas de exámenes, dispuestas a partir de los 30 días de notificada la presente resolución y con una diferencia no menor de 21 días entre la primera y la segunda".

La joven comenzó a cursar la carrera en 2006 finalizando el cursado en 2016. El plan de estudios constaba de 29 materias, pero los efectos académicos se extinguirían al sexto año consecutivo del cierre total del último año de la carrera lo que ocurrió en marzo de 2021.

Al extinguirse los efectos académicos esto incluye el derecho a rendir exámenes finales. Como consecuencia de la pandemia, el plazo para rendir mesas se prorrogó hasta diciembre de 2021, aunque a la fecha no existía un instrumento legal vigente que le permitiera rendir el espacio curricular pendiente, según se desprende de la causa.

 

Para el vocal, las "omisiones arbitrarias conculcan los derechos constitucionales a trabajar y a finalizar los estudios de la amparista" y este título "le es necesario a la amparista para continuar con su actividad laboral, con lo cual con la arbitraria omisión se está poniendo en riesgo también el derecho al trabajo constitucionalmente protegido".

 

En los autos “Amparo Constitucional presentado por la Sra. C., A. C. Por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Visgarra, Franco Emanuel”, el juez Barrionuevo señaló que "lo esperable, es que se hayan establecido mesas en cantidad similar a las que debieron suspenderse por la pandemia. El acto administrativo que prorrogó la vigencia de la carrera de Profesorado, pareciera no haberlo establecido".

Para el vocal, las "omisiones arbitrarias conculcan los derechos constitucionales a trabajar y a finalizar los estudios de la amparista" y este título "le es necesario a la amparista para continuar con su actividad laboral, con lo cual con la arbitraria omisión se está poniendo en riesgo también el derecho al trabajo constitucionalmente protegido".

"El carácter alimentario del derecho al trabajo hace que sí sea el amparo la vía idónea para su tutela. Ha quedado acreditado en autos que la presentación de la Sra. C., no tuvo trámite ni recibió ella respuesta alguna en los meses transcurridos hasta la interposición de este amparo", continuó.

Por último, el sentenciante advirtió que la respuesta del Ministerio de Educación de que no existe normativa legal que habilite a tomar examen deviene una “afirmación dogmática”, toda vez que resulta el Ministerio el órgano competente para dictarlas.

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486