17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La educación no se pierde por la pandemia

Admiten un amparo para que dos niños continúen matriculados en el ciclo lectivo 2021 en una institución educativa. La institución había intimado a la familia por incumplimiento de cuotas durante el 2020, frente a lo cual la sentencia remarcó la incidencia de la pandemia en la economía de los ciudadanos.

 

 

En autos “G. J. M. Y OTRO/A C/ MILTON´S COLLEGE SRL S/ AMPARO”, la Sala II de la Cámara  de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la prohibición de innovar las vacantes de dos alumnos iniciada por el Milton´s College ante el incumplimiento del pago de algunas cuotas durante el año 2020.

Los magistrados señalaron que la situación de emergencia sanitaria  genera, en una primera aproximación (propia de las providencias cautelares), al menos una presunción (art. 163 inc. 5 CPCC) de incidencia desfavorable en la economía de las personas.

En esa línea citaron lo remarcado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el punto 64 indica que “en cuanto al derecho a la educación, los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los NNA seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran”.

 

"Si al impacto que genera la situación sanitaria sobre los NNA le sobreagregamos el de cambio de institución educativa  estaríamos desatendiendo la necesidad de protección reforzada antes indicada y, obviamente, su interés superior”

 

“Ese mantenimiento del acceso a la educación debe -desde nuestro punto de vista- ser interpretado ampliamente, y no de manera estrecha o restrictiva; así, debemos leerlo en el sentido del mantenimiento en las condiciones en que se venía dando con anterioridad la actividad educativa, incluso persistiendo dentro de la misma comunidad” afirma la sentencia.

Los jueces indicaron que “si al impacto que, de por si, genera la situación sanitaria sobre los NNA le sobreagregamos el de cambio de institución educativa, con todo lo que ello implica para su desarrollo, estaríamos desatendiendo la necesidad de protección reforzada antes indicada y, obviamente, su interés superior”.

Por otro lado la sentencia remarca que el colegio accionante desatendió las indicaciones ministeriales para la pandemia, entre las que se incluyeron “FLEXIBILIZAR, REPROGRAMAR O EXTENDER LAS FECHAS DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO de cuotas o aranceles (…) ABSTENERSE DE APLICAR MEDIDA RESTRICTIVA ALGUNA al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles. (...) IMPLEMENTAR ESTAS MEDIDAS DURANTE EL AISLAMIENTO social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación”.


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