17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El auto es nuestro, las deudas son ajenas

La Justicia porteña rechazó la demanda interpuesta por el fisco local para el cobro de una deuda de patentes, ya que el vehículo había sido transferido por el ejecutado años antes de los períodos reclamados.

El Juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires se rechazó la demanda interpuesta por el fisco local para el cobro de una deuda de patentes, ya que el vehículo había sido transferido por el ejecutado años antes de los períodos reclamados.

El Gobierno porteño inició la ejecución fiscal por el cobro de una deuda de "Gravamen de Patentes" por la suma de $26.219,44, con más intereses y costas. El ejecutado, sin embargo, sostuvo que el vehículo fue transferido años antes de los períodos reclamados.

Según se desprende de la causa, el fisco local le reclamó cuotas de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, pero el hombre fue titular del vehículo desde el 2008 y hasta 2009, cuando vendió el automóvil.

 

"Ello, toda vez que la transferencia de del dominio exime de responsabilidad tributaria al demandado, por lo que cabe concluir que aquél no reviste el carácter de sujeto pasivo del tributo cuya ejecución se pretende", sostuvo el magistrado y concluyó asi que corresponde rechazar la ejecución fiscal "en razón de la procedencia de la defensa opuesta por el demandado".

 

De este modo, el juez juez Roberto Andrés Gallardo estimó que las "cuotas del gravamen reclamadas son todas posteriores a la fecha inscripción de la transferencia de dominio efectuada por la parte demandada, ésta se encuentra eximida del pago de los tributos que recaen sobre el vehículo a partir de dicha fecha".

"Ello, toda vez que la transferencia de del dominio exime de responsabilidad tributaria al demandado, por lo que cabe concluir que aquél no reviste el carácter de sujeto pasivo del tributo cuya ejecución se pretende", sostuvo el magistrado y concluyó asi que corresponde rechazar la ejecución fiscal "en razón de la procedencia de la defensa opuesta por el demandado".


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