17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Se aplicó la figura del "chantaje"

"Sextorsion" tras las rejas

Una magistrada convalidó la prisión preventiva de un joven que le exigía dinero a su ex pareja bajo amenazas de difundir vídeos íntimos suyos. La sentencia, dictada por un juzgado de control de la ciudad de Córdoba, considera la  existencia de un contexto de violencia de género.

En autos “V., E. A. p.s.a. Violación de Domicilio y Amenazas”, el Juzgado de Control N° 6 de la ciudad de Córdoba confirmó la prisión preventiva del imputado por el delito de chantaje, tipificado en el artículo 169 del Código Penal.

Según se comprobó en la causa, el imputado obligaba su expareja a entregarle dinero o bienes, bajo amenazas de revelar videos íntimos de ella que tenía en su celular y PC.  La defensa del acusado apeló la sentencia de grado afirmando ambas partes de la relación están “enfermas” y puso en cuestión la vulnerabilidad de la víctima, toda vez que ante los supuestos chantajes de E. A. V., la misma accedió en algunos casos y en otros se negó.

 

“Refuerza el contexto de género en el que se habrían producido los hechos, lo declarado por la testigo M. B. de fecha 01/11/2021 quien confirma que la pareja “se llevaba muy mal” y que era una relación complicada".

 

Sin embargo, la jueza Cristina Giordano desestimó este agravio, considerando que la víctima habría sufrido, en un período muy corto, una escalada de violencia consistente en agresiones físicas, psicológicas, violencia económica y en última instancia, afectación a su dignidad como mujer.

“Refuerza el contexto de género en el que se habrían producido los hechos, lo declarado por la testigo M. B. de fecha 01/11/2021 quien confirma que la pareja “se llevaba muy mal” y que era una relación complicada. Asimismo, en dicha declaración surge que el imputado le destrozó un buzo de propiedad de D. E. T” relató la magistrada.

En esa línea la jueza respondió al planteo del defensor de que la víctima no era vulnerable, que no es excluyente del contexto de género que la víctima sea débil y/o sumisa, citando el leading case “Lizarralde” resuelto en la máxima instancia local, caso que fuera encuadrado como violencia de género.

En el citado precedente, el TSJ aclaró que “la caracterización de la víctima del femicidio como una mujer vulnerable asimilable a una persona débil de carácter que es rebajada a la calidad de objeto, delimita el ámbito de mujeres que pueden ser víctimas de violencia”.

“Finalmente la declaración del comisionado Julio Rubén Calderón de igual fecha confirma la existencia de un vínculo disfuncional entre la víctima y el imputado, con episodios de violencia verbal presenciados por los vecinos entrevistados, por lo cual es altamente probable que el contexto discutido por el defensor haya sido como lo expone el Instructor en la plataforma fáctica” concluyó la jueza.


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