17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
"Olivos Gate"

Nada de fiestas en la cuarentena

El fiscal Raúl Omar Pleé opinó a favor de la constitucionalidad del DNU que estableció restricciones a la circulación y reunión por la pandemia del COVID-19.  Consideró que se trataba de una medida razonable por la situación epidemiológica.

El titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Omar Pleé, opinó a favor de la constitucionalidad del DNU que estableció restricciones a la circulación y reunión en el marco de la pandemia por el virus COVID-19. 

En el caso, el juez federal Lino Mirabelli rechazó el planteo de inconstitucionalidad impulsado por la defensa de una mujer investigada por violar las medidas sanitarias al haber concurrido a un festejo de cumpleaños con confluencia de múltiples personas en la Quinta Presidencial de Olivos. Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. 

Esta decisión fue recurrida ante la Casación Federal de Casación, pero el fiscal Pleé consideró razonable las "medidas cuestionadas, en tanto necesarias para el control de una epidemia, sean consideradas como ‘urgentes’, en el sentido de que su dictado en tiempo útil no es compatible con el trámite constitucionalmente previsto para la sanción de leyes por parte del Congreso".

 

De este modo, el representante del MPF estimó que “la prohibición de realizar festejos sociales que convocaran a personas en cantidad en un mismo espacio, en ese momento de la epidemia, resultaba una restricción razonable a los derechos de reunión y circulación, en vistas de la situación epidemiológica descripta en el mismo decreto".

 

También advirtió que resultaron "necesarias para el control de una epidemia" y que "su dictado en tiempo útil no es compatible con el trámite constitucionalmente previsto para la sanción de leyes por parte del Congreso". 

"Una epidemia como la causada por el coronavirus COVID-19 en el momento del dictado de las normas era una situación de emergencia, y es (...) la gravedad de esta emergencia (...) la que constituye circunstancia excepcional", sostuvo y agregaron que requiere de una "medida inmediata, y es la emergencia y la inmediatez de la medida la que hace imposible que el Congreso legisle, porque el trámite ordinario, por acelerado que pueda ser en el caso, no proporciona la solución urgente".

De este modo, el representante del MPF estimó que “la prohibición de realizar festejos sociales que convocaran a personas en cantidad en un mismo espacio, en ese momento de la epidemia, resultaba una restricción razonable a los derechos de reunión y circulación, en vistas de la situación epidemiológica descripta en el mismo decreto".

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