17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Defensa del Consumidor

No se abusen con los clicks

Se actualizó el listado de cláusulas abusivas: La Secretaría de Comercio añadió aquellas que consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web, entre otras.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo dictó una nueva resolución sobre cláusulas abusivas, que amplía lo normado en la resolución 53/03

La medida actualiza el listado de cláusulas abusivas incluyendo nuevos supuestos tras “detectarse la inclusión de cláusulas que infringen los criterios previstos en el artículo 37 de la ley 24.240 y sus modificatorias”.

De este modo, se incluye los supuestos que “infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana”.

 

La resolución amplia, asimismo, el listado para aquellas cláusulas que “impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas; consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web; trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor; y supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor”, entre otras.

 

También se añaden aquellas que “desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor; establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje; y obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos”.

La resolución amplia, asimismo, el listado para aquellas cláusulas que “impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas; consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web; trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor; y supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor”, entre otras.

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